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Primera Instancia

FLORES CARLOS ESTEBAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió desistimiento de la acción especial por accidente de trabajo contra ASOCIART S.A. ante el Tribunal de Trabajo N°1 de Florencio Varela. El Tribunal admitió el desistimiento por existir duplicidad de expedientes, extinguiendo el proceso, imponiendo costas al actor con beneficio del art. 27 Ley 15.057, regulando tasa de justicia ($97.184,41) y honorarios ($324.275 para cada letrado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8542
Desistimiento Accidente de trabajo Accion especial Extinguimiento Costas con beneficio art.27 ley 15.057 Tasa de justicia $97.184 41 Regulacion de honorarios $324.275 Tribunal de trabajo n?1 florencio varela Duplicidad de expedientes Arts. 304 c.p.c.c. y 277 l.c.t.

¿Quién es el actor?

FLORES CARLOS ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (hecho ocurrido el 15/12/22), expediente N.º 8542.

¿Qué se resolvió?

Admitir el desistimiento formulado, tener por extinguido el proceso (arts. 304 C.P.C.C. y 277 L.C.T. t.o.), costas por su orden al actor con el beneficio del art. 27 Ley 15.057; se determinó tasa de justicia $97.184,41 (2,2% del capital reclamado + 5% ley 6716 inc. 12 g) y se regularon honorarios de $324.275 para cada uno de los Dres. SANDEZ CRISTIAN DANIEL y FERREYRA EVELYN FLORENCIA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según las manifestaciones vertidas por el accionante, motiva el desistimiento formulado, la existencia una duplicidad de expedientes iniciados por el mismo accidente de trabajo que habría tenido lugar el día 15/12/22.

Es asi que, por ante el Tribunal de Trabajo Nº3 de este Departamento Judicial, con asiento en Quilmes, fue promovido el expediente número 34.212, y remitido a este Órgano Colegiado, atento haberse aquel declarado incompetente. y que tramita bajo el número interno 8801 y además - por error, según lo manifiesta el interesado- se promovieron estos actuados que tramitan bajo el número interno 8542.

Que ello asi, el desistimiento formulado no vulnera ningún principio de orden público por lo que, si mi opinión es compartida por mis colegas correspondería admitirlo. (arts. 304 del C.P.C. C. y 277 de la L.C.T. t.o.).

Costas al actor con el beneficio que le irroga el art. 27 de la Ley 15.057 (art. 24 Ley 15.057).

ASI LO VOTO."

(Dispositivo final, que constituye la decisión del Tribunal)

"RESUELVE:

1- Admitir el desistimiento formulado, teniéndose en consecuencia por extinguido el presente proceso (arts. 304 del C.P.C. C. y 277 de la L.C.T. t.o.), con costas por su orden al actor con el beneficio que le irroga el art. 27 de la Ley 15.057 (art. 24 Ley 15.057).

2- Determinar el monto de la tasa de justicia que corresponde abonar, en la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 41/100 ($97.184,41), 2,2% del capital reclamado), a cuyo fin deberá generar la respectiva boleta a través de la pagina WEB de la S.C.B.A. con más el 5% previsto en el inciso 12 g de la ley 6716.

...

3- Regúlanse los honorarios de los Dres. SANDEZ CRISTIAN DANIEL y FERREYRA EVELYN FLORENCIA ... en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($324.275) equiparable a 7 jus Ac. 4219/26 a cada uno de ellos; ..."

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