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Primera Instancia

CANTERO DANIEL Y OTRO/A C/ PAPELERA SEIN Y CIA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Los derechohabientes demandaron por accidente de trabajo contra Papelera SEIN y otros solicitando reparación. El Tribunal admitió el desistimiento respecto de la totalidad de los coaccionados, homologó el acuerdo con SEIN y reguló costas y honorarios, imponiendo costas del desistimiento a los actores (con beneficio del art. 27 Ley 15.057).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
1879
Accidente de trabajo Desistimiento Homologacion de convenio Costas Honorarios Derechohabientes L.c.t. art.15 Ley 15.057 Tasa de justicia Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

CANTERO DANIEL y GIMENEZ ELVIRA, en su carácter de derechohabientes del trabajador fallecido.

¿A quién se demanda?

SEIN Y COMPAÑÍA S.A.I.C.; FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.; RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (otros coaccionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por accidente de trabajo — acción especial — reclamo indemnizatorio (autos caratulados "ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL").

¿Qué se resolvió?

Se admitió el desistimiento de la acción respecto de la totalidad de los coaccionados; se impusieron las costas del desistimiento a los accionantes con el beneficio del art. 27 Ley 15.057; se homologó el acuerdo entre los accionantes y SEIN Y COMPAÑÍA S.A.I.C.; se impusieron costas a SEIN y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes (con montos detallados), además de intimaciones de pago de tasa de justicia y apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desistimiento de la acción entablada contra los restantes coaccionados en estos obrados formulado por el actor, no vulnera ningún principio de orden público.

Asimismo, ha mediado expresa conformidad de una de aquellas respecto de la cual se encuentra integrada la litis, a saber RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, a través de su letrado apoderado, en fecha 01/10/2026.

La restante coaccionada de aquellas con las que se ha integrado la litis, a saber FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A ha guardado silencio respecto del traslado conferido en fecha 05/10/2026, por lo que si mi opinión es compartida por mis colegas correspondería admitirlo. (arts. 304 del C.P.C. C. y 277 de la L.C.T. t.o.)."

"Visto que el acuerdo al que han arribado los accionantes con la demandada SEIN Y COMPAÑÍA S.A.I.C. mediante AUDIENCIA DE CONCILIACION - ACTA (253602976007989334) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación solicitada por lo que voto por la afirmativa."

"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo arribado en fecha 30/09/2026, haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio."

Montos relevantes: regulación de honorarios (ej.: Dra. Piro $1.750.000; Dra. Rajoy $1.750.000; Dr. Menghini $10.500.000; letrados de demandadas y aseguradoras $7.000.000 cada uno), intimación de pago de Tasa de Justicia PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA MIL ($1.540.000) equivalente al 2,2% del capital conciliado.

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