LUGO TERESA GLADYS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
La letrada interpuso recurso de reconsideración con apelación subsidiaria por regulación de honorarios derivados de un reconocimiento de prestaciones por accidente laboral. El Tribunal rechazó el recurso por inexistencia de acto administrativo o jurisdiccional impugnable y, subsidiariamente, rechazó la apelación por no hallarse operativo el régimen del art. 71 de la Ley 15.057.
¿Quién es el actor?
LUGO TERESA GLADYS, como abogada que asistió al trabajador.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconsideración y apelación subsidiaria respecto de una regulación de honorarios ofrecida por la A.R.T. (ofrecimiento del 5% del monto reconocido de $11.688.905,52) por la asistencia profesional prestada en el expediente administrativo de riesgo de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de "reconsideración" por inexistencia de acto administrativo o jurisdiccional impugnable; rechazó la apelación subsidiaria por no estar operativo el régimen del art. 71 Ley 15.057; ordenó no hacer lugar a costas y disponer el archivo de las actuaciones cuando la sentencia quede firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo acompañado no surge la existencia de ningún acto administrativo ni jurisdiccional que permita abrir la instancia por ante este Tribunal. En consecuencia, estamos en presencia de un planteo improponible habida cuenta de la inexistencia del antecedente imprescindible para abrir la jurisdicción (aún por vía recursiva) de este órgano colegiado."
"A todo evento es de destacar que, sin desconocer el derecho a la regulación de sus emolumentos profesionales, no es éste el camino procesal idóneo para el reconocimiento de los honorarios que indudablemente ha devengado la letrada por su actuación administrativa. Sin embargo, antes de recurrir debe obtener un pronunciamiento recurrible que hoy no existe lo que bien pudo instar mediante el pertinente pedido de regulación de honorarios por actuación extrajudicial por ante el Tribunal que resulte competente al efecto (conf. art 55 Ley 14.967)."
"En cuanto al recurso de apelación interpuesto en subsidio, corresponde señalar que el mecanismo previsto por el art. 71 de la Ley 15.057 no se encuentra actualmente operativo (conf. Res. SCBA 1840/24)."
Votaron en el mismo sentido los Dres. Domínguez Folgueiras y Ochandio; el bloque dispositivo final dispone expresamente: 1) Rechazar el recurso de "reconsideración" por no existir acto administrativo ni jurisdiccional que permita abrir la instancia por ante este Tribunal; 2) Rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio por no encontrarse operativo el régimen previsto por el art. 71 de la ley 15.057; 3) Sin costas (art. 24 Ley 15.057); 4) Archívense.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 71, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Resolución SCBA 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- SCBA 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)
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