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Primera Instancia

GONZALEZNORMABEATRIZCPREVENCIONASEGURADORADERIESGODELTRABAJOSASACCIONDEREVISIONRESCOMISIONMEDICAJURISDICCIONALLEY15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo, con acuerdo homologado. El Tribunal homologó el convenio conforme al art. 15 L.C.T., impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes, disponiendo el pago por cuenta judicial y requisitos para percepción directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 - FLORENCIO VARELA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
8000
Homologacion L.c.t. art.15 Accion de revision Ley 15.057 Arl Honorarios Peritos Tasa de justicia Cuenta judicial Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

GONZALEZ NORMA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057) y arreglo conciliatorio entre las partes, ratificado en audiencia.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo arribado por las partes conforme al art. 15 L.C.T.; se impusieron las costas a la parte demandada; se regularon y fijaron los honorarios de letrados y peritos; se ordenó pago en cuenta judicial y se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia de $176.000 en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto que el acuerdo al que han arribado las partes mediante AUDIENCIA DE RATIFICACION - ACTA (251402976008009668) MANIFESTACION - FORMULA (250502976007869352) el que se encuentra respaldado por la documentación acompañada a estos actuados, no vulnera ningún principio de orden público y, dado que los términos del mismo constituyen en este caso una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la L.C.T., resultaría procedente la homologación.

ASI LO VOTO."

"Visto el modo en que se ha votado la cuestión que antecede, correspondería emitir pronunciamiento homologatorio del acuerdo alcanzado por las partes haciendo constar que la mora en el cumplimiento de lo pactado importará la caducidad de los plazos pendientes que se hubieran convenido, y hará ejecutable la totalidad de los montos que integran el convenio.

Con relación a la solicitud de eximición de pago de la Tasa de Justicia, correspondería denegar la misma, toda vez que la petición no se encuentra debidamente fundada y que tampoco existe mérito para proceder de conformidad con lo pedido por quienes han elegido dar inicio al trámite judicial, poniendo en funcionamiento la actividad jurisdiccional.

ASI LO VOTO."

Parte dispositiva transcrita (extracto):

"I.- Homologar el acuerdo al que han arribado las partes , en los términos indicados precedentemente, de conformidad con la norma del art. 15 de la L.C.T.

Se deja constancia de que el pago convenido deberá efectuarse en la cuenta judicial de autos, a fin de dar cumplimiento con el art. 277 inc b) LCT, texto según Ley 27.802.

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057).

III.- En mérito a la importancia del asunto y la labor desarrollada, de conformidad con las etapas procesales cumplidas, regular los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. ZELENAY BRUNO ... UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.227.376) ... Dra. BIAGGINI GIULIANA ... ($372.624) ... Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET ... ($372.624) ... y de los peritos: MEDICO: ALVAREZ OSCAR EDUARDO ... PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) ... PSICOLOGO: DOMENIGHINI CECILIA LAURA ... PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) ..."

(Se consignan además reglas sobre forma de pago, documentación requerida —CBU, inscripción ante ARCA, IIBB, factura— y obligación de acreditar pago del jus previsional conforme art. 13 ley 6716 t.o.; intimación para abonar la Tasa de Justicia de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($176.000) en 5 días y apertura de cuenta judicial CBU 0140039727511451829142.)

No hubo votos en disidencia: los tres magistrados votaron en sentido homologatorio y compartieron la fundamentación.

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