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Primera Instancia

FIGOSECO ALDANA MERCEDES Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio laboral por reclamo de trabajadora; se aprueba el acuerdo por $2.000.000 a pagarse en dos cuotas de $1.000.000 cada una y se ordena depósito bajo apercibimiento de ejecución. El Tribunal consideró que la conciliación constituye una justa composición de derechos e intereses y homologó el acuerdo conforme art. 15 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54146
Homologacion Convenio Lct art.15 Pago en cuotas Cuenta sueldo Intimacion Costas Honorarios Tasas de justicia Beneficio de gratuidad

¿Quién es el actor?

FIGOSECO ALDANA MERCEDES (trabajadora).

¿A quién se demanda?

ZARI AYRTON GASTON.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio por reclamo laboral; la actora reajusta su pretensión en PESOS DOS MILLONES ($2.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se aprobó (homologó) el acuerdo de partes: ZARI AYRTON GASTON debe pagar $2.000.000 en dos cuotas mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una (primera a los 10 días de la homologación; segunda a los 30 días de la anterior), mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. Se intima a la actora a denunciar cuenta sueldo (o cuenta bancaria) conforme art. 277 LCT; costas en el orden causado; tasa de justicia 1,1% ($22.000) ya abonada; honorarios a cargo del demandado regulados en 7,51 jus para cada letrada, con adicionales indicados. Registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual FIGOSECO ALDANA MERCEDES reajusta su pretensión en la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) importe que ZARI AYRTON GASTON deberá abonar en dos cuotas mensuales y consecutivas cada una de $ 1.000.000, venciendo la primera de ellas a los 10 días de la presente homologación y la restante a los treinta (30) días de la inmediata anterior, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)."

"2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802).... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá la trabajadora denunciar cuenta bancaria de su titularidad a fin de proceder conforme lo indica el inc, b) de la normativa citada. En este supuesto, el importe convenido se depositará en la cuenta de estas actuaciones a la orden de este Tribunal."

"3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de pesos $ 22.000 (adic. 5 % art 2 Ley 15.563), la cual ya se encuentra abonado en autos, al inicio de las presentes actuaciones. La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, ( art. 27 Ley N° 15.057)."

"4) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de ZARI AYRTON GASTON, regulándose a la letrada patrocinante de la trabajadora, Dra. Marianela Vignaroli, en el valor de 7,51 jus ( arts. 15, 16, 21, 25 y consec., Ley 14967) adic. el 10% de Ley 8455. A la letrada patrocinante de ZARI AYRTON GASTON, Dra. Sofía Floridi, en el valor de 7,51 jus ... Se hace saber a las partes que el valor definitivo del JUS se determinará al momento de hacerse efectivo el pago (art. 15, Ley 14.967)."

No hubo votos en disidencia: los tres jueces votaron en igual sentido.

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