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Primera Instancia

CANIGLIA MARIA FERNANDA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio por reclamo laboral y reajustó su pretensión a $15.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo y ordenó a PROLIMP DISTRIBUCIONES SA el pago en dos cuotas de $7.500.000, intimó a denunciar cuenta sueldo/bancaria y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54176
Homologacion de convenio Lct Art. 15 lct Art. 277 lct Cuenta sueldo Costas Honorarios Beneficio de gratuidad Pago en cuotas Prolimp distribuciones sa

¿Quién es el actor?

CANIGLIA MARIA FERNANDA (y otro/a).

¿A quién se demanda?

PROLIMP DISTRIBUCIONES SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio derivado de reclamo laboral; las partes acordaron reajustar la pretensión de la actora a PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aprobó la homologación del acuerdo, ordenó el pago de $15.000.000 por PROLIMP DISTRIBUCIONES SA en dos cuotas de $7.500.000 (primera a los 3 días de la homologación y la segunda a los 30 días de la anterior), intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo o bancaria conforme art. 277 LCT, reguló costas y honorarios a cargo de la demandada y fijó montos para los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad.

2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623).

3) Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos.

4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24).

Así lo voto"

(Bloque dispositivo final, transcripción literal:)

"el Tribunal resuelve:

1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual CANIGLIA MARIA FERNANDA reajusta su pretensión en la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) importe que PROLIMP DISTRIBUCIONES SA deberá abonar en dos cuotas de pesos cada una $ 7.500.000, venciendo la primera de ellas a los tres días de la presente homologacion, y la restante a los 30 días de la anterior, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.).

2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802) ... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá la trabajadora denunciar cuenta bancaria de su titularidad ... En este supuesto, el importe convenido se depositará en la cuenta de estas actuaciones a la orden de este Tribunal.-

3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de pesos $ 165.000 ... La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, ( art. 27 Ley N° 15.057).-

4) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de PROLIMP DISTRIBUCIONES SA , regulándose al letrado patrocinante de la trabajadora, Dr. Osvaldo Mazzei, en la suma de $ 1.200.000 ... A la letrada patrocinante de PROLIMP DISTRIBUCIONES SA Dra. Erica Soledad INFANZON, en la suma de $ 1.200.000 ... Se hace saber a las partes que el valor definitivo del JUS se determinará al momento de hacerse efectivo el pago (art. 15, Ley 14.967). -"

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. jueza Ma. Alicia Luppi Barbella formuló el voto preopinante; los Sres. Villanueva y Scaglia adhieren por coincidir. El bloque dispositivo final confirma la homologación por unanimidad.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
  • Constitución Nacionalart. 14 Bis · Constitucion nacional
  • Ley 14.967 (Provincial/scba)arts. 1, 2, 15, 16, 21, 25, 54
  • Ley 15.563 (Provincial/scba)art. 2
  • Ley 15.057 (Provincial/scba)art. 27
  • Ley 8.455 (Provincial/scba)
  • Resolución 1840/24 (Provincial/scba)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • S.C.J. A y S.S.C.J. A y S.

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