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Primera Instancia

ASCENCION EDGARDO GABRIEL C/ PROYECCION SEGURIDAD S.A S/ DESPIDO

El trabajador promovió demanda por despido y acordó con la empresa una conciliación por $24.000.000 pagaderos en 12 cuotas de $2.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por ser una justa composición de derechos e intereses y ordenó pago, costas, regulación de honorarios y medidas de ejecución por incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53023
Despido Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo L.c.t. (art. 15) Ejecucion por incumplimiento Honorarios (ley 14.967) Cuenta sueldo / cbu Costas Tasa de justicia Beneficio de gratuidad (ley 15.057)

¿Quién es el actor?

ASCENCION EDGARDO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido; monto acordado en conciliación para poner fin al litigio.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de partes por $24.000.000 a pagar en 12 cuotas de $2.000.000 cada una; se ordenó depósito en cuenta sueldo, costas en el orden causado, regulación y condena en honorarios a la demandada, y se fijaron consecuencias por incumplimiento (ejecución sin previa interpelación y multa por interés equivalente a 2,5 veces la tasa del Banco Provincia para descuento de documentos comerciales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

(Bloque dispositivo final, textualmente relevado)

"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual la parte actora ASCENCION EDGARDO GABRIEL reajusta su pretensión en la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000) importe que la parte demandada PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A deberá abonar en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos $2.000.000 cada una, venciendo la primera de ellas a los 10 días corridos de la presente homologación y las restantes a los 30 días de la inmediata anterior, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)"

"2) Agréguese la constancia de cbu de la cuenta sueldo... La obligada al pago deberá depositar o transferir los emolumentos convenidos en dicha cuenta sueldo y acreditar su cumplimiento en estas actuaciones, en el plazo de cinco dias."

"3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de $ 264.000 ... La parte actora se acoge al beneficio de gratuidad ( Art. 27 Ley 15.057)."

"4) Las partes expresan que el incumplimiento del presente Convenio dará derecho al actor a ejecutar al demandado la totalidad del importe sin previa interpelación. En caso de incumplimiento ... la suma adeudada devengará a su favor, desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación el equivalente a dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales."

"5) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de PROYECCIÓN SEGURIDAD S.A, regulándose al letrado apoderado del actor, Dr. Mauricio Silva, en el valor de 90,17 jus ... a la Dra. Mariana Gonzalez Villar, en el valor de 30,95 jus ... y al Dr. Mauro Binachi, en el valor de 60.11 jus ... Se hace saber a las partes que el valor definitivo del JUS se determinará al momento de hacerse efectivo el pago (art. 15, Ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

la Sra. jueza Ma. Alicia Luppi Barbella fue preopinante y fundamentó la homologación; los Dres. Villanueva y Scaglia adhirieron y votaron en igual sentido. El dispositivo final coincide con la propuesta y fue acordado por mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

  • S.C.J. A y S, T 1985, II, p. 623S.C.J. A y S

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