GEMME MATIAS DAVID C/ FONTEPER SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó homologación de un convenio por reclamo laboral por el que reajusta su pretensión a $4.500.000, pago en tres cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses y ordenó su cumplimiento, intimando denuncia de cuenta sueldo, fijando costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
GEMME MATIAS DAVID.
¿A quién se demanda?
FONTEPER S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio por reclamo laboral; la parte actora reajusta su pretensión a PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó y aprobó el acuerdo de partes, imponiendo el pago por FONTEPER S.A. de $4.500.000 en tres cuotas de $1.500.000 cada una (primera a los 5 días de la homologación, las demás a 30 días de la precedente), intimó al actor a denunciar cuenta sueldo o bancaria, determinó costas en el orden causado, reguló honorarios a favor de los letrados y estableció consecuencias por incumplimiento (ejecución sin previa interpelación y interés equivalente a 2,5 veces la tasa del Banco Provincia para descuento de documentos comerciales desde la mora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."
(Dispositivo final, extractos)
"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual GEMME MATIAS DAVID reajusta su pretensión en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000) importe que FONTEPER S.A. deberá abonar en tres cuotas cada una de $ 1.500.000, venciendo la primera de ellas a los 5 días de la presente homologación y las restantes a los 30 días de vencida la inmediata anterior, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)."
"2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802)... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá el trabajador denunciar cuenta bancaria de su titularidad a fin de proceder conforme lo indica el inc, b) de la normativa citada. En este supuesto, el importe convenido se depositará en la cuenta de estas actuaciones a la orden de este Tribunal."
"3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de pesos $ 49.500 (adic. 5 % art 2 Ley 15.563), la cual ya se encuentra abonado en autos, al inicio de las presentes actuaciones. La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, ( art. 27 Ley N° 15.057)."
"4) Las partes expresan que el incumplimiento del presente Convenio dará derecho al actor a ejecutar al demandado la totalidad del importe sin previa interpelación. En caso de incumplimiento de la presente homologación ... la suma adeudada devengará a su favor, desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación el equivalente a dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales."
"5) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de FONTEPER S.A., regulándose conforme lo peticionado, al letrado patrocinante de GEMME MATIAS DAVID, Dr. Ricardo Salvador GIULI, en el valor de 16,90 jus ( arts. 15, 16, 21, 25 y consec., Ley 14967) adic. el 10% de Ley 8455. Al letrado apoderado de FONTEPER S.A., Dr. Alejandro Matias ACTIS, en el valor de 16,90 jus..."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime. La Sra. jueza Luppi Barbella votó con fundamentos; los Dres. Villanueva y Scaglia adhirieron.
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 277 inc. a), b) · Ley de modernizacion laboral
- Constitución Nacionalart. 14 Bis · Constitucion nacional
- Ley 14.967 (Provincial (scba Normativa De Honorarios))art. 15; art. 54
- Ley 15.057 (Provincial)art. 27
- Ley 15.563 (Provincial)art. 2
- Ley 8.455 (Provincial)
- Resolución 1840/24 (Provincial)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- S.C.J. A y S
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