CASTILLO AUGUSTO TOMAS C/ ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA AGROTECNICA PERGAMINO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por reclamo laboral y reajustó su pretensión a $4.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago en cinco días, costas en el orden causado y regulación de honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
CASTILLO AUGUSTO TOMAS.
¿A quién se demanda?
ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA AGROTECNICA PERGAMINO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio derivado de reclamo laboral; el actor reajusta su pretensión a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo y se ordenó que la asociación abone $4.500.000 dentro de los cinco días de la homologación mediante depósito, bajo apercibimiento de ejecución; se intimó al actor a denunciar cuenta sueldo (o bancaria) conforme art. 277 LCT; costas en el orden causado; honorarios a cargo de la demandada regulados conforme se especifica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."
Parte resolutiva final (extracto dispositvo):
"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual CASTILLO AUGUSTO TOMAS reajusta su pretensión en la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) importe que ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA AGROTECNICA PERGAMINO deberá abonar a los 5 días de la presente homologación, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)."
"2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802).... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá el trabajador denunciar cuenta bancaria de su titularidad..."
"3) Costas en el orden causado ... La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, ( art. 27 Ley N° 15.057)."
"4) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA AGROTECNICA PERGAMINO, regulándose al letrado patrocinante de CASTILLO AUGUSTO TOMAS, Dr. LEONARDO PLAZIBAT en la suma de $900.000 ... Al letrado patrocinante de ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA AGROTECNICA PERGAMINO, Dr. Adrian Martelotto, en el valor de 16.90 jus..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que motiva la decisión fue el de la Sra. jueza Ma. Alicia Luppi Barbella; los Sres. jueces Villanueva y Scaglia adhieren por coincidir, por lo que la decisión es unánime (mayoría).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 Bis · Constitucion nacional
- Ley 27802Ley de modernizacion laboral
- Resolución 1840/24
- Ley 15563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 15, 16, 21, 25
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- S.C.J. A y SSCBA
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