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Primera Instancia

MARTINEZ ANGELES DENISE C/ PORTA SILVIA VIVIANA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y acordó reajustar su pretensión en $3.500.000 a cobrar en dos cuotas. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses, ordenó el pago en dos cuotas, la denuncia de cuenta sueldo o bancaria, costas en el orden causado y regulación de honorarios y perito a cargo de PORTA SILVIA VIVIANA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52259
Despido Homologacion de acuerdo Lct art.15 Cuenta sueldo Costas Honorarios Tasa de justicia Perito contador Porta silvia viviana Martinez angeles denise

¿Quién es el actor?

MARTINEZ ANGELES DENISE.

¿A quién se demanda?

PORTA SILVIA VIVIANA y CHEEK SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido (autos caratulados "MARTINEZ ANGELES DENISE C/ PORTA SILVIA VIVIANA Y OTRO/A S/ DESPIDO") y monto indemnizatorio.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo de partes por el cual la actora reajusta su pretensión en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000), que PORTA SILVIA VIVIANA deberá abonar en dos cuotas de $1.750.000; se intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo o bancaria conforme art. 277 LCT; costas en el orden causado; tasa de justicia 1,1% ($38.500) y regulación de honorarios y perito a cargo de PORTA SILVIA VIVIANA salvo honorarios de la letrada de CHEEK SA a cargo de su propia parte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."

"Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."

"Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos."

"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24)."

Bloque dispositivo final (transcripción parcial relevante):

"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual la actora MARTINEZ ANGELES DENISE reajusta su pretensión en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) importe que la parte demandada PORTA SILVIA VIVIANA deberá abonar en dos cuotas de $1.750.000 cada una; venciendo la primera de ellas a los (5) días hábiles de notificada la presente homologación, y la restante a los 30 días de la inmediata anterior, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.) .-"

¿Cómo votaron los jueces?

la Sra. jueza Ma. Alicia Luppi Barbella votó como preopinante y los Sres. Villanueva y Scaglia "adhieren por coincidir con sus fundamentos y votan en igual sentido", por lo que la homologación fue acordada por unanimidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "S.C.J. A y S, T 1985"S.C.J. A y S · 01/01/1985
  • "133.318-RC Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso de Inconstitucionalidad"SCBA

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