MARTINEZ CLAUDIO JULIAN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El trabajador promovió homologación de convenio por reajuste de pretensión laboral por $2.800.000. El Tribunal homologó el acuerdo presentado por las partes, ordenó pago en dos cuotas de $1.400.000 cada una con apercibimiento de ejecución y reguló costas y honorarios a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ CLAUDIO JULIAN (y otro/a según carátula).
¿A quién se demanda?
TUNESSI ARIEL GUSTAVO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/reajuste de pretensión laboral por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000).
¿Qué se resolvió?
Se aprobó/homologó el acuerdo de partes que fija el pago a cargo del demandado de $2.800.000 en dos cuotas de $1.400.000 cada una, con plazos y condiciones de depósito; intimó al trabajador a aportar comprobante de cuenta sueldo; costas en el orden causado; regulación de honorarios a favor de ambos letrados a cargo del demandado; notificaciones y demás pautas del dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad.”
“Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623).”
“Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos.”
“Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24).”
Bloque dispositivo final (transcripción relevante):
“1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual MARTINEZ CLAUDIO JULIAN reajusta su pretensión en la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000), importe que TUNESSI ARIEL GUSTAVO deberá abonar en dos cuotas de pesos cada una $ 1.400.000, venciendo la primera de ellas a los 5 días hábiles de la presente homologación y la restante a los 30 días de la inmediata anterior, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.).”
“2) Atento a que el trabajador manifestó tener cuenta sueldo, se lo intima a acompañar comprobante pdf de la misma. La cual deberá contener los siguientes datos para la identificación de su titular: DNI, CUIL, banco emisor y demás datos bancarios. La obligada al pago deberá depositar o transferir los emolumentos convenidos en dicha cuenta sueldo y acreditar su cumplimiento en estas actuaciones, en el plazo de cinco días.”
“3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de pesos $ 30.800 (adic. 5 % art 2 Ley 15.563), la cual ya se encuentra abonado en autos, al inicio de las presentes actuaciones. La parte trabajadora se encuentra amparada por el beneficio de gratuidad, ( art. 27 Ley N° 15.057).”
“4) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de TUNESSI ARIEL GUSTAVO, regulándose al letrado patrocinante del trabajador Dra. Ma. del Rosario Monjes y en el valor de 5, 25 jus ( arts. 15, 16, 21, 25 y consec., Ley 14967) adic. el 10% de Ley 8455. Al letrado patrocinante de TUNESSI ARIEL GUSTAVO, Dr. Gastón Defrancesco, en el valor de 5,25 jus ( arts. 15, 16, 21, 25 y consec., Ley 14967) adic. el 10% de Ley 8455.”
“5) La regulación de honorarios se efectúa conforme lo resuelto por la S.C.B.A. en "133.318-RC 'Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso de Inconstitucionalidad en Expte. Nº 492/18 seguido a López Muro, Jaime Oscar y Sosa Aubone, Ricardo Daniel'.”
¿Cómo votaron los jueces?
La Sra. jueza Ma. Alicia Luppi Barbella pronunció el voto preopinante con los fundamentos arriba transcritos. Los Sres. jueces Villanueva y Scaglia adhieren por coincidir. El dispositivo es el que resolvió el Tribunal por unanimidad.
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