GIAME ADRIANA LUJAN Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un acuerdo laboral mediante el que reajusta su pretensión a $1.000.000. El Tribunal homologó el convenio por considerar que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago dentro de las 48 horas, además de regular costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ GABRIELA ANDREA.
¿A quién se demanda?
GIAME GUSTAVO RAUL y GIAME ADRIANA LUJAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio laboral y reajuste de la pretensión en la suma de pesos un millón ($1.000.000).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de partes; los demandados deberán abonar $1.000.000 dentro de las 48 horas de notificada la homologación mediante depósito, bajo apercibimiento de ejecución. Se intimó a la actora a denunciar cuenta sueldo o, en su defecto, cuenta bancaria; se impusieron costas en el orden causado; se reguló honorarios de los letrados a cargo de los demandados y se fijaron reglas para su notificación y pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad."
"2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623)."
"4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte trabajadora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución, 1840/24)."
Además, el bloque resolutivo final establece: "Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual RAMIREZ GABRIELA ANDREA reajusta su pretensión en la suma de pesos un millón ($1.000.000) importe que GIAME GUSTAVO RAUL y GIAME ADRIANA LUJAN deberán abonar a las 48 hs. de notificada la presente homologación, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)."
Se consignan también órdenes sobre denuncia de cuenta sueldo (art. 277 inc. a) LCT, texto conf. Ley Nº 27.802), determinación de tasa de justicia (1,1%: $11.000) y la regulación de honorarios conforme Ley 14.967 y la resolución de la S.C.B.A. en "133.318-RC" (Expte. Nº 492/18).
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Normas que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 25, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 1840/24
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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