GUERRA CARLOS MARTIN C/ CHACRASERVICIOS SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por PESOS UN MILLÓN ($1.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo por ser una justa composición de derechos e intereses, ordenó pago en 10 días, intimó denuncia de cuenta sueldo, reguló costas y honorarios y previó ejecución por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
GUERRA CARLOS MARTIN.
¿A quién se demanda?
CHACRASERVICIOS SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; se arribó a un acuerdo conciliatorio elevando la pretensión a $1.000.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de partes y determinó las modalidades de pago (depósito en 10 días hábiles, con apercibimiento de ejecución), intimó al actor a denunciar cuenta sueldo o bancaria (art. 277 LCT), fijó costas y tasa de justicia, reguló honorarios y peritos y estableció cláusula de ejecución prevista en el acuerdo en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24).-
Así lo voto."
"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual la actora GUERRA CARLOS MARTIN reajusta su pretensión en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) importe que la parte demandada CHACRASERVICIOS SRL deberá abonar a los 10 días hábiles de notificada la presente homologación, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)"
"2) Se intima a la parte actora a denunciar cuenta sueldo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del art. 277 inc. a) de la LCT (texto conf. Ley N° 27.802). ... En caso de no existir cuenta sueldo, deberá el trabajador denunciar cuenta bancaria de su titularidad a fin de proceder conforme lo indica el inc, b) de la normativa citada .- En este supuesto, el importe convenido se depositará en la cuenta de estas actuaciones a la orden de este Tribunal.-"
"3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de $11.000 ... La parte actora se acoge al beneficio de gratuidad ( Art. 27 Ley 15.057) -"
"4) Las partes expresan que el incumplimiento del presente Convenio dará derecho al actor a ejecutar al demandado la totalidad del importe impago sin previa interpelación. ... la suma adeudada devengará a su favor, desde la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación el equivalente a dos veces y media la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento de documentos comerciales."
"5) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de CHACRASERVICIOS SRL, regulándose conforme lo peticionado, a los letrados apoderados del actor, Dra. Ma. Laura Belluomini y Dr. Leonardo Plazibat , en la suma de $ 100.000 ..."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por mayoría; la Sra. jueza Luppi Barbella fue preopinante y los Dres. Villanueva y Scaglia adhirieron, votando en igual sentido. El bloque dispositivo final corresponde a la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 Bis · Constitucion nacional
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Resolución SC 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Resolución R SCBA 1791/2023 (Provincia De Buenos Aires)
- 38/13 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 15, 16, 21, 25, 54
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- S.C.J. A y S. TS.C.J. A y S.
- "133.318-RC" Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso de Inconstitucionalidad"SCBA
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