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Primera Instancia

MARIANJEL GUTIERREZ ESTER DEL CARMEN C/ DONDERO DELIA GRACIELA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, revalidó el monto y autorizó el depósito directo en cuenta bancaria del actor, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios conforme al acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-17077-2026
Despido Homologacion Acuerdo conciliatorio Indemnizacion Deposito directo Cuenta bancaria Honorarios profesionales Costas a cargo de la demandada Ley 15.057 Naturaleza alimentaria

¿Quién es el actor?

ESTER DEL CARMEN MARIANJEL GUTIERREZ.

¿A quién se demanda?

DELIA GRACIELA DONDERO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la actora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos pactados, revalidó la suma de $4.000.000 a favor de la actora, impuso las costas a la demandada, autorizó el depósito directo en la cuenta bancaria del actor y reguló honorarios profesionales por el monto pactado, con plazos y condiciones de pago específicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta."

"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

"Los pagos de los estipendios profesionales determinados en el presente acuerdo deberán ser efectuados dentro del término de diez (10) días de quedar firme el presente auto regulatorio (conf. Art. 54 Ley 14967), ... a quienes se intima para que en el plazo de dos días denuncien en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias, entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T y condición tributaria que revisten ante el IVA, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. Art. 14 ley 6716), adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados."

(Bloque dispositivo final reproducido en el fallo): "1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado... se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora ESTER DEL CARMEN MARIANJEL GUTIERREZ y a cargo de la parte demandada DELIA GRACIELA DONDERO... 2) ... intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite... CBU y CUIL/T... Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."

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