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Primera Instancia

GALLARDO JONATHÁN DANIEL C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por la suma de $1.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, ordenó el pago en 10 días mediante depósito o transferencia a cuenta sueldo, condenó en costas y reguló honorarios y pericias a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 1 PERGAMINO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53122
Despido Homologacion de acuerdo Indemnizacion laboral Art. 15 l.c.t. Cuenta sueldo / cbu Costas Honorarios (jus Ley 14.967) Pericias (contable Informatica) Tasa de justicia Tribunal del trabajo n?1 pergamino

Quién demanda (Actor)

GALLARDO JONATHÁN DANIEL.

A quién se demanda (Demandado)

AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Reclamo por despido y indemnización laboral (acción por despido).

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Homologación del acuerdo de partes por la suma de Pesos UN MILLÓN ($ 1.000.000), orden de pago a los 10 días mediante depósito bajo apercibimiento de ejecución; depósito o transferencia a cuenta sueldo y acreditación en autos en cinco días; costas en el orden causado; regulación de honorarios y pago de peritajes a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que el derecho laboral tutela al trabajador según las normas constitucionales y la legislación ordinaria reglamentaria (art. 14 Bis, C.N.; arts. 7, 9, 12, 20, 260, L.C.T.), declarando la indisponibilidad de sus derechos e imponiendo su irrenunciabilidad.

2) Que para que la conciliación tenga validez y eficacia debe mediar un acto expreso y constitutivo del orden jurisdiccional del trabajo (S.C.J. A y S, T l985, II, p. 623).

3) Que en base a estos principios, se hace necesario evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo conciliatorio que las partes proponen en autos.

4) Que por ello, considerando el reclamo incoado por la parte actora, los términos en los que ha quedado trabada la litis, la prueba producida hasta el presente y lo manifestado por las partes en el acuerdo arribado, estimo que la conciliación propuesta alcanza una justa composición de derechos e intereses, por lo que corresponde su homologación. (art. 15, L.C.T. y Resolución SC 1840/24).-

Así lo voto ."

Y dispone finalmente (parte dispositiva transcrita):

"1) Tener por aprobado el acuerdo de partes, mediante el cual la actora GALLARDO JONATHAN DANIEL reajusta su pretensión en la suma Pesos UN MILLÓN ($ 1.000.000) importe que la parte demandada AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. deberá abonar a los 10 dias de la presente homologación, mediante depósito y bajo apercibimiento de ejecución. (art. 15, L.C.T.)

2) Atento que el actor en fecha 13 de octubre de 2026 acompaño comprobante de cbu de cuenta sueldo, la obligada al pago deberá depositar o transferir los emolumentos convenidos en dicha cuenta sueldo y acreditar su cumplimiento en estas actuaciones, en el plazo de cinco dias.-

3) Costas en el orden causado y determinar la tasa de justicia en el l,l% para cada parte, es decir en la suma de $ 11.000 (adic. 5 % art 2 Ley 15.563, La que deberá ser abonada a los 10 dias de notificada la presente homologación, bajo apercibimiento de ejecución. El importe referido deberá ser depositado conforme Resolución R SCBA 1791/2023 y RP 38/13. La parte actora se acoge al beneficio de gratuidad ( Art. 27 Ley 15.057) -

4) Los honorarios de los letrados intervinientes son a cargo de AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A., regulándose ... Se hace saber a las partes que el valor definitivo del JUS se determinará al momento de hacerse efectivo el pago (art. 15, Ley 14.967).

Los de la perita contadora POCHYLY PAULINA en la suma de pesos $ 50.000 adicionando el 10% (art. 193, Ley 10.620; art. 33, Ley 12.724). -

Los de la perito informática SERAFINO SANDRA ESTHER en la suma de pesos $ 50.000.-

A dichas sumas deberá adicionar el IVA en caso de haberse acreditado el carácter de Responsable Inscripto.-

5) La regulación de honorarios se efectúa conforme lo resuelto por la S.C.B.A. en 133.318-RC "Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso de Inconstitucionalidad en Expte. Nº 492/18 seguido a López Muro, Jaime Oscar y Sosa Aubone, Ricardo Daniel".

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-"

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