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Primera Instancia

CACERES GAMARRA OSCAR EMILIO C/ INDUSTRIAS DEL SUR S.R.L S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $6.000.000 que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el acuerdo y autorizó la transferencia directa a la cuenta del actor, regulando además la forma de pago de honorarios y la regulación de los mismos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-26215-2026
Despido Homologacion de acuerdo Indemnizacion Deposito directo Cuenta bancaria Cuota litis Honorarios Ley 15.057 Eximicion tasa de justicia Costas

¿Quién es el actor?

OSCAR EMILIO CACERES GAMARRA.

¿A quién se demanda?

INDUSTRIAS DEL SUR S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral) que culminó en acuerdo conciliatorio de audiencia preliminar.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio por PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor del actor y en contra de la demandada; autorizar depósitos directos a la cuenta del actor y regular la forma y plazos de pago de capital y honorarios; imponer costas a la demandada; eximir tasa de justicia si se cumple el acuerdo; regular honorarios de la Dra. María Inés Palenzona y diferir otros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado AUDIENCIA PRELIMINAR - ACTA (232203746008160504) en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor de la parte actora OSCAR EMILIO CACERES GAMARRA y a cargo de la parte demandada INDUSTRIAS DEL SUR S.R.L., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-"

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos..."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; las tres juezas adhieren y el bloque dispositivo final recoge la solución por mayoría.

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