DALESSON NADIN SOLEDAD C/ RED INFORMATICA DE PAGOS S.A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
La actora promovió demanda por diferencia indemnizatoria y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $2.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo y autorizó la transferencia directa a cuenta bancaria de la actora, reguló honorarios y dispuso reglas sobre forma de pago y exención de tasa de justicia vinculada al cumplimiento.
¿Quién es el actor?
NADÍN SOLEDAD DALESSON.
¿A quién se demanda?
RED INFORMATICA DE PAGOS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por diferencia indemnizatoria (causa laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada, con autorización de depósitos directos a la cuenta bancaria denunciada por la actora; regulación de honorarios para letrados y peritos; exención de tasa de justicia condicionada al cumplimiento del acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza Dra. Gómez dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-
El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta, a excepción de las sumas relativas al pacto de cuota Litis que deberá detraer del capital, en caso de corresponder, y proceder conforme lo establecido en el punto 3 correspondiente de la presente, respecto a la forma de pago del mismo."
"Se hace saber que en caso de no contar con una cuenta bancaria, podrá gestionarse la apertura de una 'Cuenta D.N.I.' del Banco de la Provincia de Buenos Aires (mediante la descarga de la aplicación respectiva en smartphones, tablets o similares).
Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Gómez como preopinante; las Dres. Moscuzza y Sallette adhieren por sus fundamentos al voto precedente, por lo que el acuerdo queda homologado por unanimidad del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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