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Primera Instancia

MENDIETA VIDAL VERONICA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo y autorizó el depósito directo en cuenta bancaria de la actora, estableciendo condiciones para la acreditación de cuentas, plazos de pago, forma de imputación como HABERES y la eximición de la tasa de justicia condicionada al cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-29444-2026
Accion especial Accidente de trabajo Homologacion Transaccion Pago directo en cuenta Alimentacion Tasa de justicia Honorarios Lct Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Verónica Mendieta Vidal.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo y acuerdo transaccional por indemnización de naturaleza alimentaria.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional por $3.000.000 a favor de la actora y a cargo de la demandada; autorización para efectuar depósitos directos en la cuenta de la actora y regulación de modalidades y plazos de pago y de pago de honorarios; eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza Dra. Sallette dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-

El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta.-

Hágase saber que en caso de no contar con una cuenta bancaria, podrá gestionarse la apertura de una "Cuenta D.N.I." del Banco de la Provincia de Buenos Aires (mediante la descarga de la aplicación respectiva en smartphones, tablets o similares).

Hagáse saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido.

A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción "HABERES" y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL.-

Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente, deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación. No se tendrá por cancelado el mismo hasta tanto se acredite el depósito directo efectuado.

Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Sallette fue acompañado por las Dras. Gómez y Moscuzza; por tanto la decisión fue adoptada por unanimidad y el dispositivo final recoge la solución de la mayoría.

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