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Primera Instancia

MEDINA ALEX ARIEL C/ SECAR SECURITY ARGENTINA SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y celebró un acuerdo conciliatorio por $8.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, revalidó el pago de PESOS OCHO MILLONES a favor del actor, autorizó depósitos directos en la cuenta del actor y reguló la forma de pago de honorarios y pacto de cuota litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-7215-2026
Despido Homologacion Acuerdo conciliatorio Pago por orden judicial Deposito directo Cuota litis Honorarios Eximicion tasa de justicia Ley 15.057 Mar del plata

¿Quién es el actor?

Alex Ariel Medina.

¿A quién se demanda?

Secar Security Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación laboral por despido que concluye en acuerdo conciliatorio (expte. MP-7215-2026).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio que revalida la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; autorización de depósitos directos en la cuenta bancaria del actor; regulación de pago de honorarios (incluyendo montos y plazos) y del pacto de cuota litis; eximición de tasa de justicia si hay cumplimiento puntual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado nro 233903746008161207en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000) a favor de la parte actora ALEX ARIEL MEDINA y a cargo de la parte demandada SECAR SECURITY ARGENTINA SA, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-"

"2) A los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta, a excepción de las sumas relativas al pacto de cuota Litis que deberá detraer del capital, en caso de corresponder, y proceder conforme lo establecido en el punto 3 correspondiente de la presente, respecto a la forma de pago del mismo."

"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL.-"

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

Sobre distribución cuota litis y honorarios (extracto textual):

"Existiendo en autos la homologación de un Pacto de Cuota Litis ... no pudiendo exceder el mismo del 20% de lo que percibe el accionante, y en virtud de lo dispuesto por las leyes 8.904 y 14.967, corresponde distribuir el mismo, sobre el 100%, entre los profesionales Dr. GARCIA DAVI, PABLO ANDRES del Abogado beneficiario de un 50% y Dr. MARTEL, MAURICIO JAVIER en un 50%."

Regulación de honorarios (extracto textual):

"Regúlanse los honorarios del Dr. ALEJANDRO JAVIER SUHIT en la cantidad de 30,057 JUS (equivalentes al día de la fecha a $1.600.000) ... los de la PERITO CONTADORA CARULLO, LUIS FELIPE en la suma de $ 560.000 ... y los de la PERITO PSICOLOGA DE ANGELIS, DAIANA ELIZABETH en la suma de $ 560.000 ... Adicionase la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere.- Diferir la regulación de honorarios del Dr. GARCIA DAVI, PABLO ANDRES y Dr. MARTEL, MAURICIO JAVIER hasta tanto acrediten el cumplimiento de las Leyes 8480 y 10268."

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo se resolvió por unanimidad: la Dra. Moscuzza votó y las Dras. Sallette y Gómez adhirieron al mismo voto; el bloque dispositivo final consigna la homologación y las medidas descritas.

Fallos que cita

  • GARZON c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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