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Primera Instancia

TEDESCO MAXIMILIANO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió homologación de convenio por suma de $2.500.000 contra Tedesco y otro. El Tribunal homologó el acuerdo, autorizó depósitos directos en cuenta del actor y reguló honorarios en 7 JUS para cada letrado, disponiendo intimaciones y condiciones para la acreditación de cuentas y pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-32879-2026
Homologacion Acuerdo conciliatorio Ejecucion Depositos en cuenta Honorarios Jus Indemnizacion laboral Naturaleza alimentaria Intimacion Costas

¿Quién es el actor?

Rosario del Carmen Bravo.

¿A quién se demanda?

Tedesco, Maximiliano y Angel Roberto Tedesco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio (convalidación y pago del capital acordado por $2.500.000 y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo en los términos presentados, se revalidó la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) a favor del actor y a cargo de las demandadas; se autorizó el depósito directo en cuenta del actor y se reguló honorarios de los letrados (7 JUS para cada uno), con las intimaciones y condiciones para acreditar cuentas y justificar depósitos. Costas a cargo de las demandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA) , deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434).-"

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta.-"

"Por lo que el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación n° 219603746008110102 CON LA ACLARACIÓN DE FECHA 19/10/26 en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000) a favor de la parte actora ROSARIO DEL CARMEN BRAVO y a cargo de las partes demandadas TEDESCO, MAXIMILIANO y ANGEL ROBERTO TEDESCO, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de las demandadas mencionadas."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; las magistradas Moscuzza y Sallette adhieren con idéntico alcance al voto de la Dra. Gómez.

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Garzon c/ El Mangrullo"SCBA · 10/09/1995

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