PEPE ARIEL MAURICIO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio revalidando pago por PESOS TRECE MILLONES a favor del actor por reclamo laboral. El Tribunal homologó el acuerdo, autorizó depósitos directos en cuenta bancaria del actor, suspendió el plazo hasta acreditación de cuenta y reguló honorarios de los letrados.
¿Quién es el actor?
ARIEL MAURICIO PEPE (y otro/a según carátula).
¿A quién se demanda?
TEXTILANA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio por reclamo laboral; pago de capital con carácter alimentario por la suma revalidada de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos presentados, confirmó la revalidación de $13.000.000 a favor del actor y en contra de la demandada; autorizó depósitos directos en la cuenta bancaria del actor, intimó al actor a denunciar la cuenta en 2 días y reguló honorarios de los letrados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA) , deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
"Los pagos de los estipendios profesionales determinados en el presente acuerdo deberán ser efectuados dentro del término de diez (10) días de quedar firme el presente auto regulatorio (conf. Art. 54 Ley 14967) ... a quienes se intima para que en el plazo de dos días denuncien en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias, entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T ... bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Moscuzza votó y las Dras. Sallette y Gómez adhirieron, por lo que la decisión fue unánime y el bloque dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo (véase el apartado dispositivo reproducido).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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