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Primera Instancia

PINTOS JORGE OMAR C/ ASCENSORES DEL MAR S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y logró una transacción homologada por el Tribunal por $22.000.000 a su favor. El Tribunal homologó el acuerdo por entender que constituye una justa composición de derechos y ordenó la forma de pago (depósitos directos), regulación de honorarios y eximición de tasa de justicia en caso de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-23584-2025
Despido Homologacion Acuerdo conciliatorio Deposito bancario Cuota litis Honorarios Ley 15.057 Eximicion tasa de justicia Pago por orden judicial Monto $22.000.000

¿Quién es el actor?

Jorge Omar Pintos.

¿A quién se demanda?

Ascensores del Mar S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por $22.000.000 a favor del actor, con costas a cargo de la demandada; autorización de depósitos directos en la cuenta del actor y reglas para la forma de pago; regulación de honorarios y pacto de cuota litis distribuido entre las abogadas intervinientes; eximición de la tasa de justicia si se cumple el acuerdo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza Dra. Moscuzza dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-

El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta.-

Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido.

A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL.-

Por lo que el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ... De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS VEINTIDOS MILLONES ($22.000.000) a favor de la parte actora JORGE OMAR PINTOS y a cargo de la parte demandada ASCENSORES DEL MAR S.R.L., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada.-

2) A los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre... (texto conforme al dispositivo)."

(Votos: el voto de la Dra. Moscuzza expone la propuesta y las Dras. Sallette y Gómez adhieren por sus fundamentos; el bloque dispositivo consigna la homologación y las medidas de ejecución indicadas.)

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