GIV S.R.L. y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por suma de $5.500.000 a favor de la actora por parte de la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo por derecho, autorizó depósitos directos en cuenta del actor y reguló honorarios de las abogadas, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANDRA MARIANA SERANTES.
¿A quién se demanda?
GIV S.R.L. (y otro/a no individualizado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio transaccional laboral y pago de las sumas pactadas (capital de la transacción y honorarios profesionales).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos presentados, revalidando la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada. Se autorizó la realización de depósitos directos en la cuenta del actor, se intimó a la actora y a los profesionales para que denuncien sus cuentas bancarias en el plazo de dos (2) días, y se reguló el importe de honorarios de las letradas intervinientes (7 JUS para cada una, equivalentes a $372.624 cada una al día de la fecha), con la adición de porcentajes y del IVA cuando correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación n° 246103746008139509 CON LA ACLARACIÓN DE FECHA 15/10/26 en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS CINCO MILLLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000) a favor de la parte actora SANDRA MARIANA SERANTES y a cargo de la parte demandada GIV S.R.L, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."
"2) A los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta.-
Hágase saber que en caso de no contar con una cuenta bancaria, podrá gestionarse la apertura de una "Cuenta D.N.I." del Banco de la Provincia de Buenos Aires (mediante la descarga de la aplicación respectiva en smartphones, tablets o similares)."
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."
Fundamento procesal y de sustento: el voto expresa que la solución constituye "una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA)", y se invocan las facultades ordenatorias del art. 12 de la Ley 15.057 para autorizar depósitos directos y ordenar intimaciones tendientes a agilizar el cobro de la suma cuya naturaleza alimentaria se invoca (conf. Art. 552 CCy CN). Asimismo se regula la forma y plazo para pago de honorarios y la obligación de denunciar cuentas bancarias de los profesionales intervinientes (conf. Art. 54 Ley 14967; Art. 14 ley 6716).
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Moscuzza expuso el voto principal; las Dras. Sallette y Gómez adhieren con idéntico alcance. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta, por lo que la decisión corresponde a la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
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