ORTEGA DYLAN YAIR C/ PANACITY MDQ SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por la suma de $7.000.000. El Tribunal homologó la transacción, ordenó su pago conforme lo pactado, autorizó depósitos directos en la cuenta del actor y reguló la forma y plazos de pago de capital, honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
ORTEGA DYLAN YAIR
¿A quién se demanda?
PANACITY MDQ SRL
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido (causa carátula: ORTEGA DYLAN YAIR C/ PANACITY MDQ SRL S/ DESPIDO).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada; se autorizó el depósito directo en cuenta bancaria del actor y se regularon plazos y modalidad de pago de capital, honorarios y peritos; costas a cargo de la demandada; exención de tasa de justicia condicionada al cumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-
El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta, a excepción de las sumas relativas al pacto de cuota Litis que deberá detraer del capital, en caso de corresponder, y proceder conforme lo establecido en el punto 3 correspondiente de la presente, respecto a la forma de pago del mismo."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Sallette formuló el voto principal; las Dras. Gómez y Moscuzza adhieren con igual alcance. El bloque dispositivo final es el que resuelve por mayoría conforme se reproduce en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 30
- Resolución 1840/24 (Scba)
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 206, 207
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 8.480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Res. SCBA Ac. 3975/20 (Scba)
- Ac. SCBA 4013,4016 y 4039/21 (Scba)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- "Garzon c/ El Mangrullo"SCBA · 10/09/1995
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