PALAVECINO KAREN MAGALI C/ DI FIORE MONICA BEATRIZ y otro/a S/ DESPIDO POR NACIMIENTO DE HIJO
La actora promovió demanda laboral por despido por nacimiento de hijo y celebró acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por $12.000.000 a favor de KAREN MAGALI PALAVECINO, autorizó depósitos directos a la cuenta del actor y reguló honorarios profesionales, imponiendo costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Karen Magali Palavecino.
¿A quién se demanda?
Gustavo Andrés Cotado y Di Fiore, Mónica Beatriz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido por nacimiento de hijo (acción laboral).
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) a favor de la actora, con costas a cargo de las demandadas; autorización para efectuar depósitos directos en la cuenta del actor; regulación de honorarios de letrados y perito; eximición de tasa de justicia si se cumple puntualmente el acuerdo; obligaciones de denuncia de CBU/CBU, CUIL/T y comprobantes de depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos,..."
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."
"Respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes, en pleno ejercicio de las facultades ordenatorias previstas por el art. 12 de la Ley 15.057 y en procura del resguardo de los principios de economía y celeridad en la percepción de sus acreencias, póngase en conocimiento del obligado al pago que los montos correspondientes a honorarios de letrados intervinientes con mas aportes e IVA en caso de corresponder, deberán ser cancelados mediante transferencia bancaria directa a las cuentas que a tal efecto denuncien los mismos."
"El pacto de cuota litis, correspondiente al profesional interviniente en autos, en ningún caso deberá depositarse suma alguna imputable a tales conceptos en la cuenta denunciada o a denunciarse para los depósitos de capital de la/s parte/s,..."
Bloque dispositivo final (texto extraído textualmente):
"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA - ACTA (229003746008155030) ... se revalida la suma total de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) a favor de la parte actora KAREN MAGALI PALAVECINO y a cargo de las partes demandadas GUSTAVO ANDRES COTADO y DI FIORE, MONICA BEATRIZ pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de las demandadas mencionadas.- El cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los co demandados.-"
Se consignan además regulaciones de honorarios: Dr. Rodrigo Blanco en 45,085 JUS (equivalentes al día de la fecha a $2.400.000) y perito contador Cuello, Sergio Leonardo $840.000; diferimiento de regulación para Dr. Otamendi hasta acreditar cumplimiento de Leyes 8480 y 10268.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 30
- Ley LCT (Ley de Contrato de Trabajo)art. 15
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51, inc. a, b, e, h, j art.16; arts.21, 28 inc.h, 43
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 13.750 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 206, 207
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
- "Cuenta D.N.I." Banco Provincia (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
- Ac. 4013,4016 y 4039/21 SCBASCBA
- Ac. SCBA 3975/20SCBA
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