GATTI GONZALO MANUEL C/ TRANSPORTE EL AGUILA DE JUNIN SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos y ordenó la forma y plazos de pago, autorizando depósitos directos en cuenta bancaria y fijando reglas para la liquidación de honorarios y cuota litis.
¿Quién es el actor?
GONZALO MANUEL GATTI.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTE EL AGUILA DE JUNIN SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar.
¿Qué se resolvió?
Homologación, en cuanto por derecho corresponde, del acuerdo conciliatorio que revalida la suma total de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; autorización de depósitos directos en cuenta bancaria del actor y regulación de forma de pago de honorarios y cuota litis; eximición de tasa de justicia condicionada al cumplimiento puntual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre..."
"Se hace saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
"Se hace saber que se eximirá de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Sallette abrió la propuesta y las Dres. Gómez y Moscuzza adhirieron por sus fundamentos, por lo que el Tribunal decidió por unanimidad homologar y dictar las medidas indicadas. (Se consignan los tres votos y el bloque dispositivo final que homologó el acuerdo).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
- Ac. 4013; 4016; 4039/21SCBA
- Ac. SCBA 3975/20SCBA
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