GONZALEZ LORENA BEATRIZ y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) contra la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo, revalidó el monto y autorizó depósitos directos en cuenta del actor, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
LORENA BEATRIZ GONZALEZ (y otro/a).
¿A quién se demanda?
LEDESMA, LORENA SOLEDAD.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio conciliatorio por suma total de $5.000.000 y regulación de consecuencias del pago (distribución a profesionales, pacto de cuota litis, forma de depósitos).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio en los términos pactados; se revalidó la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada; se autorizaron depósitos directos a la cuenta del actor con reglas sobre concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL"; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados (Dra. Virginia E. Bulasio y Dr. José Luis Robles) y se establecieron obligaciones de denuncia de cuentas y comprobantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre..."
"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
Bloque dispositivo final (extracto): "1) Homologar ... se revalida la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la parte actora LORENA BEATRIZ GONZALEZ y a cargo de la parte demandada LEDESMA, LORENA SOLEDAD, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."
(Se incorporan además las reglas 2) a 5) sobre denuncia de cuentas, suspensión del plazo hasta acreditación, modalidad de pago del pacto de cuota litis y regulación de honorarios.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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