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Primera Instancia

ACUÑA GABRIEL IGNACIO C/ MOLFESE SANTIAGO y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo, autorizó depósitos directos a la cuenta del actor, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 15,028 JUS para cada letrado (equivalentes a $800.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-22320-2026
Despido Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Deposito directo Cuenta bancaria Honorarios Jus Exencion tasa de justicia Costas Ley 15.057

¿Quién es el actor?

GABRIEL IGNACIO ACUÑA.

¿A quién se demanda?

SANTIAGO MOLFESE y REYNOSO, JUAN PABLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por despido (causa laboral: ACUÑA c/ MOLFESE y otro s/ despido).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, revalidó la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor del actor y a cargo de los demandados, autorizó la forma de pago mediante depósitos/transferencias directas a la cuenta del actor (con instrucciones sobre concepto "HABERES" y motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL"), suspendió el plazo para pago hasta acreditar la cuenta, reguló y fijó honorarios de los letrados y estableció exención de tasa de justicia en caso de cumplimiento. Costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (245003746008146447) en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, teniéndose en cuenta que el letrado de la parte actora posee facultades suficientes en la carta poder acompañada, se revalida la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) a favor de la parte actora GABRIEL IGNACIO ACUÑA y a cargo de las partes demandadas SANTIAGO MOLFESE y REYNOSO, JUAN PABLO pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos..."

"A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

"Los honorarios de los letrados intervinientes, el obligado al pago de los montos correspondientes con mas aportes e IVA en caso de corresponder, deberán ser cancelados mediante transferencia bancaria directa a las cuentas que a tal efecto denuncien los mismos. Los pagos de los estipendios profesionales determinados en el presente acuerdo deberán ser efectuados dentro del término de diez (10) días de quedar firme el presente auto regulatorio (conf. Art. 54 Ley 14967)..."

(Adhesión de las Dres. Moscuzza y Sallette al voto de la Dra. Gómez y dispositivo final que reproduce y ordena lo anteriormente citado.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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