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Primera Instancia

LAGIRAUDAIS MILVA ARIANNA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio laboral por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000). El Tribunal homologó el convenio por entender que constituye una justa composición de los derechos y deberes de las partes, autorizó el pago por depósito directo en cuenta bancaria, reguló honorarios y cargó las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-33755-2026
Homologacion Convenio conciliatorio Salario alimentario Deposito en cuenta bancaria Costas Honorarios Regulacion de honorarios Lct Ley 15.057 Cuenta dni

¿Quién es el actor?

ROSANA INES SANTA CRUZ.

¿A quién se demanda?

MILVA ARIANNA LAGIRAUDAIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio laboral que revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la actora, con forma de pago y distribución de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Homologación integral del acuerdo conciliatorio; costas a cargo de la demandada; autorización para efectuar depósitos directos en cuenta de la actora y suspensión del plazo de pago hasta acreditación de la cuenta; regulación de honorarios de los letrados intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA) , deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

(Dispositivo final) "1) Homologar ... se revalida la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) a favor de la parte actora ROSANA INES SANTA CRUZ y a cargo de la parte demandada MILVA ARIANNA LAGIRAUDAIS, pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto inicial de la Dra. Gómez propuso la homologación; las Dras. Moscuzza y Sallette adhirieron "por sus fundamentos al voto precedente", por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995
  • Ac. 4013/21; Ac. 4016/21; Ac. 4039/21SCBA
  • Ac. SCBA 3975/20SCBA

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