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Primera Instancia

VALSANGIACOMO CARLOS DANIEL C/ EMPRESA DE TRANSPORTE 12 DE OCTUBRE S.R.L. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTIÚN ($21.000.000) que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó el acuerdo por ser una justa composición de los derechos y deberes de las partes y ordenó la forma de pago mediante depósitos bancarios directos, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-829-2026
Despido Homologacion de acuerdo Conciliacion Pago por orden judicial Deposito bancario Cuota litis Honorarios Ley 15.057 Lct Costas

¿Quién es el actor?

CARLOS DANIEL VALSANGIACOMO.

¿A quién se demanda?

EMP DE TRANSP 12 DE OCTUBRE S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio en audiencia preliminar.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $21.000.000 a favor del actor y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada; autorizó depósitos directos en cuenta bancaria del actor y reguló forma y plazos de pago de capital, honorarios y pacto de cuota litis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, ... Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

"Existiendo en autos la homologación de un Pacto de Cuota Litis ... no pudiendo exceder el mismo del 20% de lo que percibe el accionante, y en virtud de lo dispuesto por las leyes 8.904 y 14.967, corresponde distribuir el mismo, sobre el 100%, entre los profesionales Dr. LASERNA, LEANDRO CRUZ M beneficiario de un 50% y Dra. TELLO, NICOLE DANIELA en un 50%."

"Se eximirá de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA)."

(Observación: los tres votos adhieren y el bloque dispositivo final contiene la decisión del Tribunal, por lo que lo resuelto corresponde a la mayoría.)

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