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Primera Instancia

D´ARCO PAOLA ANDREA C/ CHOQUE MARIA CRISTINA y otros S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000). El Tribunal homologó el acuerdo por derecho, impuso costas a cargo de las demandadas y estableció pautas para la acreditación de cuentas, forma de depósitos, exención de tasa y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-24500-2025
Despido Acuerdo conciliatorio Homologacion Pago por orden judicial Cuenta bancaria Cuota litis Honorarios Tasa de justicia Tribunal del trabajo Costas

¿Quién es el actor?

PAOLA ANDREA D'ARCO.

¿A quién se demanda?

CHOQUE MARIA CRISTINA; TEVES BRENDA NATALIN; TEVES FERNANDO SEBASTIAN; TEVES TURISMO SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por despido (acción laboral) que concluye en acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio por $6.500.000 a favor de la actora; costas a cargo de las demandadas; autorización para efectuar depósitos directos en cuenta bancaria del actor y reglas sobre pago de capital, cuota litis, honorarios de letrados y peritos; exención de la tasa de justicia en caso de cumplimiento puntual; regulación y diferimiento de ciertos honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA - ACTA (234403746008116901) en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado por las partes, se revalida la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000) a favor de la parte actora PAOLA ANDREA D'ARCO y a cargo de las partes demandadas CHOQUE MARIA CRISTINA; TEVES BRENDA NATALIN; TEVES FERNANDO SEBASTIAN y TEVES TURISMO SRL pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de las demandadas mencionadas.- El cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los co demandados.-"

"2) A los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta, a excepción de las sumas relativas al pacto de cuota Litis que deberá detraer del capital, en caso de corresponder, y proceder conforme lo establecido en el punto 3 correspondiente de la presente, respecto a la forma de pago del mismo."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Gómez emitió el voto que expone los fundamentos; las Dras. Moscuzza y Sallette adhieren por sus fundamentos al voto precedente votando con idéntico alcance. El bloque dispositivo final es unánime en homologar y ordenar las medidas indicadas.

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