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Primera Instancia

PERUGORRIA MAX GABRIEL CLEVER C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y celebró un acuerdo transaccional por la suma de $6.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, revalidó el pago de $6.000.000 a favor del actor y autorizó depósitos directos en la cuenta del actor, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y plazos de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-1414-2026
Accidente de trabajo Homologacion Acuerdo transaccional Pago directo $6.000.000 Limitacion de costas Regulacion de honorarios Cuenta dni Ley 15.057 Art. 552 ccycn

¿Quién es el actor?

Max Gabriel Clever Perugorria.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; se arribó a un acuerdo transaccional (homologación de conciliación) por suma revalidada.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional por PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor del actor, a cargo de la demandada; costas a cargo de la demandada; autorización de depósitos directos en la cuenta del actor y regulación de honorarios y plazos. Todos los votos adhieren al mismo alcance (voto de la Dra. Gómez y adhesión de las Dras. Moscuzza y Sallette).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."

"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta."

"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

"Las partes en el acuerdo presentado solicitaron la limitación de costas por aplicación del art 730 CCCN, por lo que, conforme lo dispuesto por dicha normativa corresponde limitar la responsabilidad de la condenada en costas hasta el 25 % del monto de la sentencia, prorrateando el monto de los honorarios profesionales a su cargo, incluyendo en dicha limitación aparte de los honorarios, los aportes e Impuesto al Valor Agregado en caso de resultar dichos profesionales inscriptos al IVA, y siguiendo asimismo el precedente de la SCBA en el fallo L 124.084 'Vecchio, Cintia c/ Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de estado s/ diferencias salariales' ... es que debe aplicarse entonces la limitación del 25% respecto de los honorarios de los letrados de la parte actora y de los peritos intervinientes."

(Voto de mayoría — bloque dispositivo final): "Por lo que el Tribunal RESUELVE: 1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado ... se revalida la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor de la parte actora MAX GABRIEL CLEVER PERUGORRIA y a cargo de la parte demandada LA SEGUNDA ART S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada. 2) A los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor ..."

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