JurisprudenciaARG
Primera Instancia

QUIROGA ERIC NATANAEL y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió la homologación de un convenio de trabajo por la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000). El Tribunal homologó el acuerdo, autorizó los depósitos directos a la cuenta del actor, suspendió el plazo de pago hasta acreditación de la cuenta y reguló honorarios en 7 JUS para cada letrado, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 5 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MP-33945-2026
Homologacion de convenio Laboral Pago directo en cuenta Suspension de plazo Honorarios (regulacion) Jus Cuenta dni banco provincia Costas a la demandada Art. 15 lct / art. 12 ley 15.057 Naturaleza alimentaria

¿Quién es el actor?

ERIC NATANAEL QUIROGA; y otro/a.

¿A quién se demanda?

JONATHAN MANUEL CORREA ROMO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio laboral por la suma total de $1.500.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos pactados, revalidó la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) a favor del actor y a cargo de la demandada, impuso costas a la demandada, autorizó depósitos directos en la cuenta del actor (intimando a este para denunciar y acreditar titularidad y CBU en dos días), suspendió el plazo de pago hasta acreditación de la cuenta, fijó pautas para el concepto de los depósitos ("HABERES" y/o "PAGO POR ORDEN JUDICIAL"), exigió justificantes de depósito en el expediente y reguló honorarios de los letrados en 7 JUS cada uno (equivalentes a $372.624 al día de la fecha), con incidencia de IVA y porcentajes de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Jueza Dra. Moscuzza dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA) , deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434).-

El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta.-

Hágase saber que en caso de no contar con una cuenta bancaria, podrá gestionarse la apertura de una 'Cuenta D.N.I.' del Banco de la Provincia de Buenos Aires (mediante la descarga de la aplicación respectiva en smartphones, tablets o similares).

Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido.

A efecto de evitar que se practiquen retenciones o percepciones bancarias o tributarias, los depósitos o transferencias a favor del actor en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignándose como CONCEPTO la opción 'HABERES' y en caso de estar disponible también la opción MOTIVO consignándose que se trata de una PAGO POR ORDEN JUDICIAL.-

Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente, deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación. No se tendrá por cancelado el mismo hasta tanto se acredite el depósito directo efectuado.

Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."

"Los pagos de los estipendios profesionales determinados en el presente acuerdo deberán ser efectuados dentro del término de diez (10) días de quedar firme el presente auto regulatorio (conf. Art. 54 Ley 14967), a excepción de los honorarios de los profesionales intervinientes en los cuales se hubiere pactado un plazo diferente y podrán cancelarse mediante depósito en la cuenta bancaria que cada profesional denuncie a dichos efectos en autos, a quienes se intima para que en el plazo de dos días denuncien en autos los datos que permitan realizar dichas transferencias, entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T y condición tributaria que revisten ante el IVA, quienes quedarán obligados a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal (conf. Art. 14 ley 6716), adjuntando los comprobantes pertinentes, bajo apercibimiento de oficiar a la Caja de Abogados."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto de la Dra. Moscuzza abre y fundamenta; las Dres. Sallette y Gómez adhieren con idéntico alcance. El bloque dispositivo final homologa y dispone conforme a la mayoría.

Normas que cita

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