IBAÑEZ YESICA DEL VALLE y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio por monto de $6.000.000 en causa laboral. El Tribunal homologó el acuerdo, autorizó depósitos directos en cuenta bancaria del actor, reguló honorarios de los letrados y ordenó intimaciones para denunciar CBU y documentación bancaria.
¿Quién es el actor?
Yesica del Valle Ibañez (actora).
¿A quién se demanda?
Oscar José Mayorano y Gloria Moize (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio por la suma total revalidada de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) a favor de la actora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en los términos presentados, revalidó el importe de $6.000.000 a cargo de los demandados, impuso costas a las demandadas, autorizó depósitos directos en cuenta del actor y reguló honorarios a favor de los letrados intervinientes (Dr. Daniel Enrique Di Naccio y Dr. Federico Ignacio Siepe) en 11.271 JUS cada uno (equivalentes a $600.000 al día de la fecha), con adicionalidades previstas por ley e IVA si corresponde. Se intimó a la actora y a los profesionales para denunciar cuentas y datos bancarios en 2 días, y se suspendió el plazo de pago hasta acreditación de dichas cuentas. El cumplimiento puntual del acuerdo libera a todos los co demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA) , deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T, donde se efectuaran los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos, por lo cual se AUTORIZA a la obligada a efectivizar los mismos, en dicha cuenta."
"Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho."
"A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Regúlanse los honorarios del Dr. DANIEL ENRIQUE DI NACCIO en la cantidad de 11,271 JUS (equivalentes al día de la fecha a $600.000) y Dr. FEDERICO IGNACIO SIEPE en la cantidad de 11,271 JUS (equivalentes al día de la fecha a $600.000), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455; ... Adicionase la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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