BALMACEDA PRISCILA MAILÉN C/ PARATORRE SA S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
La actora reclamó diferencias indemnizatorias y las partes arribaron a un acuerdo transaccional por $2.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo y autorizó depósitos directos en la cuenta del actor, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y pautas de pago y justificación.
¿Quién es el actor?
PRISCILA MAILÉN BALMACEDA.
¿A quién se demanda?
PARATORRE S. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias indemnizatorias (acción laboral) que fueron objeto de un acuerdo transaccional presentado en autos.
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo transaccional por PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($ 2.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada; autorización de depósitos directos en cuenta del actor con pautas para su acreditación y justificación; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios y distribución del pacto de cuota litis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057 conf. Res. 1840/24 SCBA), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"El pago del capital del presente acuerdo, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas en el art. 12 de la Ley 15.057, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (conf. Art. 552 CCy CN), el tribunal dispone que a los fines de efectivizarse los pagos pactados, se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre, como así también entidad, sucursal bancaria, tipo y número de cuenta bancaria, CBU y CUIL/T..."
"Hágase saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre del actor, el plazo para el pago se encuentra suspendido."
Adhesión: Las Dras. Sallette y Gómez adhieren al voto de la Dra. Moscuzza "por sus fundamentos al voto precedente votando con idéntico alcance", por lo que el acuerdo fue homologado por unanimidad del Tribunal.
(Votos en disidencia: no surge en autos disidencia; el fallo concluye por acuerdo del Tribunal según el bloque dispositivo final.)
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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