JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Trafilam Sale. c/ Jose Galvalisi

La expropiación de un inmueble llevó a la Universidad Nacional de Rosario a cuestionar el método de actualización de la indemnización y la capitalización de intereses fijados en la sentencia. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario respecto de la actualización monetaria, que dejó sin efecto para que se dicte un nuevo pronunciamiento, pero declaró inadmisible el agravio sobre capitalización de intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 315:2052
Expropiacion Indemnizacion Depreciacion monetaria Actualizacion Valor real Garantia del art. 17 cn Recurso extraordinario Cuestiones de hecho Capitalizacion de intereses Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional de Rosario (parte expropiante, recurrente).

¿A quién se demanda?

José Manuel Berretta Moreno y otros (expropiados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación de un inmueble y fijación de la indemnización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario en cuanto al método de revalorización del monto indemnizatorio por el período posterior a la sentencia, y se dejó sin efecto la decisión apelada en esa medida, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Se declaró inadmisible el agravio sobre capitalización periódica de intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Ello es así pues, a pesar de que, como regla, lo atinente a los desaciertos que pudieran producirse en la determinación del monto indemnizatorio constituye, en razón de su naturaleza fáctica, materia ajena al remedio federal (Fallos: 304: 161), cabe hacer excepción a dicha regla cuando el procedimiento de actualización adoptado en el caso afecta la garantía consagrada en el art. 17 de la ley fundamental (Fallos: 304: 1093)."

Considerando 3°: "El expropiado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio, que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación (...). Ello sólo se logra en la especie con el adecuado reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la que tuvo en cuenta la sentencia, lo que no importa establecer una indemnización mayor a la concedida sino mantener constante su valor adquisitivo real."

Considerando 5°: "Con relación al agravio referente a la improcedencia de capitalizar periódicamente los intereses, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Carbone, Eduardo José c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia - Secretaría de Justicia) s/ cobro de australesCSJN · 23/08/1991
  • Fallos 304:161CSJN
  • Fallos 304:1093CSJN
  • Fallos 307:2006CSJN
  • Fallos 307:1917CSJN
  • Fallos 305:773CSJN
  • Fallos 296:78CSJN
  • Fallos 189:170CSJN
  • Fallos 181:418CSJN

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