Maria Romilda Servini de Cubria
Servini de Cubría promovió una acción de amparo contra un programa humorístico televisivo que, según ella, la injuriaba, y obtuvo una medida cautelar que prohibía emitir imágenes o conceptos relacionados con ella sin siquiera visualizar el material. La Corte Suprema revocó esa medida por considerar que vulneraba la libertad de prensa y el debido proceso, al haberse dictado sin examinar los hechos.
¿Quién es el actor?
María Romilda Servini de Cubría, jueza nacional en lo criminal y correccional federal.
¿A quién se demanda?
Mauricio Borensztein (Tato Bores), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (Canal 13), el productor del programa y el COMFER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo con medida cautelar para impedir la emisión de un programa humorístico que, según la actora, la injuriaba y difamaba, y el secuestro del "tape" correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó la medida cautelar de abstención provisional de emitir imágenes o conceptos relacionados con la actora y declaró inoficiosa la cuestión de arbitrariedad. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"...la garantía constitucional que ampara la libertad de expresarse por la prensa sin censura previa cubre a las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión, en tanto éstas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas." Y: "...es innecesario visualizar los tapes que se mencionan en los agravios dado el alcance limitado y provisional de la cautelar que se dispondrá" fue el argumento del a quo, que la Corte juzga inválido porque "la cámara afirmó la verosimilitud del derecho invocado, fundada únicamente en una supuesta llamada anónima recibida por la actora, sin atender al contenido del programa prohibido".
¿Cómo votaron los jueces?
la medida se sustentó "en la sola voluntad de los jueces que la dictaron", con "exceso jurisdiccional de haber resuelto la abstención de 'emitir imágenes o conceptos que se relacionan' con la actora, sin limitación temporal ni distinción entre los que tuvieran o no carácter injurioso".
¿Cómo votaron los jueces?
"Si bien la libertad de prensa no es un derecho absoluto, sí es absoluta la prohibición de censura previa."
¿Cómo votaron los jueces?
"El honor y la intimidad de las personas no admiten, como regla, protección judicial preventiva sino remedios reparatorios."
¿Cómo votaron los jueces?
el primero admite medidas precautorias "exclusivamente tendientes a evitar la repetición del agravio"; el segundo sostiene que "resulta contraria al Pacto de San José de Costa Rica (art. 13) y a la Constitución Nacional (art. 14), toda sentencia que impida, incluso con carácter preventivo o cautelar, el ejercicio del derecho de expresión".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 32, 33, 18, 31, 19, 16 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 23.054art. 13 · Pacto san jose de costa rica
- Ley 14.467art. 8
- Decreto-ley 15.460arts. 8, 10-16
- Decreto-ley 19.798arts. 78, 91, 92, 101, 104
- Ley 22.285art. 18 · Ley de radiodifusion
- Ley 19.865art. 27 · Tratados internacionales
- Ley 18.019art. 1
Fallos que cita
- Mallo, Daniel s/ amparoCSJN · 10/05/1972 · Fallos 282:392
- Ekmekjian c/ SofovichCSJN · 07/07/1992
- Verbitsky, HoracioCSJN · 13/06/1989
- Prensa ConfidencialCSJN · Fallos 270:268
- Fallos 248:291CSJN
- Fallos 269:195CSJN
- Fallos 155:57CSJN
- Fallos 167:121CSJN
- Fallos 119:231CSJN
- Fallos 217:145CSJN
- Fallos 308:789CSJN
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