Raul Carlos Margot c/ Industrias Frigorificas Nelson S.a.
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el actor en un litigio contra Industrias Frigoríficas Nelson S.A. y dejó sin efecto la sentencia del tribunal superior provincial por falta de fundamentación suficiente y exceso ritual manifiesto, al prescindir de examinar agravios de índole federal.
¿Quién es el actor?
Raúl Carlos Margot
¿A quién se demanda?
Industrias Frigoríficas Nelson S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (la sumaria no lo especifica).
¿Qué se resolvió?
Admisión del recurso extraordinario, con revocación de la sentencia apelada y reenvío para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde hacer excepción al principio según el cual es facultad privativa de los jueces de la causa lo concerniente a determinar si el recurso ante ellos planteado cumple con los requisitos relativos a su procedencia formal si lo resuelto no satisface el recaudo de fundamentación seria, exigible a las sentencias judiciales o el examen se efectúa con injustificado rigor formal."
"Incurre en exceso ritual manifiesto la sentencia que mediante fundamentos sólo aparentes, prescindió de examinar alegaciones inequívocamente conducentes para la correcta solución del caso."
"Resulta exigible la consideración de los agravios de índole federal por el superior tribunal de provincia, ya que según el art. 14 de la ley 48 es el órgano jurisdiccional erigido como supremo por las constituciones provinciales y consecuentemente, los litigantes deben alcanzar a ese tramo final, mediante la consunción en la forma pertinente a las instancias locales a efectos de satisfacer el recaudo examinado."
"El tribunal de la causa, al igual que los litigantes, debe exponer en forma pormenorizada, atendiendo a las cuestiones que le son llevadas por los litigantes, las razones pertinentes que hacen a la concesión o denegación de los recursos locales intentados."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 304:945CSJN
- Fallos 306:335CSJN
- Fallos 310:302CSJN
- Fallos 308:490CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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