Saul Da V Aro c/ Telecom S.a.
Una familia demandó a la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos en un accidente ocurrido durante un operativo policial de control en una ruta nacional. La Corte rechazó la demanda por mayoría, al considerar que la policía adoptó las diligencias razonablemente exigibles y que la única causa relevante del daño fue la conducta de la propia víctima, mientras que los doctores Barra y Fayt sostuvieron en disidencia que el caso no era de competencia originaria por tratarse de una cuestión regida por el derecho público provincial.
¿Quién es el actor?
Ricardo Mario García y María Adela Cirisan de García.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización de daños materiales y morales por un accidente ocurrido el 2 de enero de 1988 en la ruta nacional N° 9, a la altura del puente de Baradero, durante un operativo de control de vehículos de la policía provincial. El actor embistió por detrás a un vehículo detenido por los agentes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, con costas. Se regularon honorarios: $5.700 al letrado de la parte actora; $12.500 a los representantes de la Provincia; $890 y $1.800 por el incidente de fs. 49/49 vta.; y $3.300 a cada perito (médico y psicólogo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Responsabilidad por falta de servicio (art. 1112 CC): la Corte recuerda que "quien contrae la obligación de prestar un servicio... lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular". Sin embargo, la prueba demostró que "la Provincia de Buenos Aires adoptó las diligencias que pueden considerarse razonablemente exigibles en atención a las circunstancias de tiempo y de lugar": señales con linternas, chalecos fosforescentes, buena visibilidad y balizas a ambos lados de la ruta, según los testimonios de Vizoso y Peiretti.
Responsabilidad por actividad lícita (subsidiaria): aun admitiendo la responsabilidad objetiva del Estado por actos lícitos, "no existió relación directa e inmediata de causa a efecto" entre el control policial y la colisión, y "el daño invocado reconoce como única causa relevante el hecho de la propia víctima, que no adoptó las diligencias que exigían las circunstancias del caso para conservar el pleno dominio de su rodado".
Competencia originaria: la mayoría asume la competencia por el art. 101 de la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostiene que la jurisdicción originaria del art. 101 CN es exclusiva e insusceptible de extenderse, y que sólo procede si el litigio es una "causa civil". Aquí, la falta de servicio se regiría por la ley provincial 9551 (t.o. decreto 967/87), y se trataría de responsabilidad extracontractual "en el ámbito del derecho público local". Concluyen que "el respeto a las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versen sobre aspectos propios del derecho provincial", por lo que declaran la contienda ajena a la competencia originaria.
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Normas que cita
- Ley 13.998art. 45 inc. a)
- Ley 19.798Telecomunicaciones
- Ley 23.696Reforma del estado
- Decreto 1185art. 6 incs. g) y v); 8
- Decreto 731
- Decreto 59
- Resolución 182art. 6
- CPCCNart. 321 inc. 2; 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 499; 502; 510; 513; 1190; 1201; 1623, 512; 1112 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 67 inc. 11; 101; 104 y ss., 16; 17 · Constitucion nacional
- Ley 9551 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 967 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Puerto del Rosario S.A. c/ Gobierno NacionalCNFed. Sala Cont. Adm. · 30/12/1963
- Nación Argentina c/ S.A. Puerto del RosarioCSJN · Fallos 267:224
- Cadesa S.A. c/ Estado Nacional (A.N.A.)CSJN · 21/03/1989 · Fallos 306:2030
- Cadesa S.A. c/ Estado Nacional (A.N.A.)CSJN · 21/03/1989 · Fallos 307:821
- Fallos 300:143CSJN
- Fallos 178:243CSJN
- Fallos 183:116CSJN
- Fallos 184:280CSJN
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