Jorge Fernando Vadell c/ Provincia de Buenos Aires
Vadell demandó a la Provincia de Buenos Aires por los perjuicios derivados de errores en la inscripción de dominios del Registro de la Propiedad y en la redacción de escrituras por escribanos. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo a la Provincia un 70% de responsabilidad por falta de servicio registral, y concluyó que el escribano de registro no es funcionario público, por lo que no genera responsabilidad estatal directa.
¿Quién es el actor?
Jorge Fernando Vadell.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los montos que el actor debiera pagar a Miguel García Gómez en un juicio originado en superposiciones de dominio sobre una fracción de la chacra 164 de Necochea, generadas por errores del Registro de la Propiedad y de los escribanos Exertier y Landó.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar parcialmente a la demanda, fijó en 70% la participación de la Provincia en la producción de los daños (30% a cargo del actor en costas), e impuso las costas en esa proporción. El monto de la indemnización se difirió para la etapa de liquidación, por no existir todavía liquidación de la sentencia dictada en el juicio de García Gómez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Registro de la Propiedad, al incurrir en las omisiones señaladas, cumplió de manera defectuosa las funciones que le son propias y que atienden, sustancialmente, a otorgar un conocimiento cabal de las condiciones de dominio de los inmuebles. En este sentido cabe recordar lo expresado en Fallos: 182:5, donde el Tribunal sostuvo que 'quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución'."
"Esa idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del Código Civil que establece un régimen de responsabilidad 'por los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas'."
"...no se trata de una responsabilidad indirecta la que en el caso se compromete, toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas."
Sobre el escribano: "...no existe dependencia orgánica respecto de los poderes estatales cuyas plantas funcionales no integra, no está sometido al régimen de subordinación jerárquica que le es propio ni se dan a su respecto otras características de un vínculo permanente con la administración como puede serlo, en su medida, la remuneración." Se lo define como "un profesional del derecho afectado a una actividad privada, pero con atributos que en parte lo equiparan a la gestión pública".
Respecto de Exertier, la Corte consideró que conocía las ventas anteriores y debió excluir la fracción; respecto de Landó, el error no compromete la suerte de este litigio.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 12.990 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 17, 35, 43
- Ley 1144
- Ley 1893
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Vadell, Jorge Fernando c/Buenos Aires, Provincia de s/indemnizaciónCSJN · 18/12/1984
- Zezza, Oscar y otros c/Buenos Aires, Provincia deCSJN · 13/06/1978 · Fallos 296:397
- Fallos 182:5CSJN
- Fallos 235:445CSJN
- Verga de Cherbet c/García Gómez
- Fallos 259:261CSJN
- Fallos 270:404CSJN
- Fallos 278:224CSJN
- Fallos 288:362CSJN
- Fallos 290:71CSJN
- Fallos 300:867CSJN
- Fallos 302:238CSJN
- Fallos 303:851CSJN
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