Banco Oddone S. A.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el recurso extraordinario tiene efecto suspensivo, salvo el supuesto previsto en el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que no se configuraba en autos. Por ello, desestimó la petición formulada en el marco del concurso de Banco Oddone S.A., y rechazó que el art. 101 de la Ley de Concursos, referido a la apelación con efecto devolutivo, rija respecto de la instancia del art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Banco Oddone S.A.
¿A quién se demanda?
No surge del texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto (trámite de recurso extraordinario en el marco de un proceso concursal).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la petición formulada por la parte, por cuanto el recurso extraordinario tiene efecto suspensivo y no se configuró la excepción del art. 258 del CPCCN. Además, no rige respecto de la instancia del art. 14 de la ley 48 lo dispuesto en el art. 101 de la Ley de Concursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario tiene efecto suspensivo, salvo el supuesto contemplado en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, hipótesis que no se da en autos (doctrina de Fallos: 288:412)."
"No rige, pues, respecto de la instancia del art. 14 de la ley 48, lo prescripto en el art. 101 de la Ley de Concursos, que se refiere a la apelación ordinaria al solo efecto devolutivo prevista en el art. 100 de dicha ley."
"Por ello, se desestima la petición que antecede."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 288:412CSJN
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