JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Irma Ofelia Lavagnini de Milloc c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia Federal

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció la pensión a la viuda y al hijo menor de un subinspector de la Policía Federal fallecido en actividad, aunque no había cumplido los diez años de servicios exigidos para el retiro. El Tribunal sostuvo que las normas de previsión social deben interpretarse en favor de sus fines tuitivos y que el derecho a pensión se rige por la ley vigente al momento del fallecimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1800
Recurso extraordinario Pension Prevision social Policia federal Interpretacion de la ley federal Decreto 333/58 Fines tuitivos Beneficio previsional Prescripcion Derecho adquirido

¿Quién es el actor?

Irma Ofelia Lavagnini de Milloc, viuda, en representación propia y de su hijo menor de edad.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por el fallecimiento en actividad de su esposo, oficial subinspector de la Policía Federal (Horacio Daniel Milloc). La Caja denegó el beneficio por no alcanzarse el requisito de 10 años de servicios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) revocó la resolución administrativa, reconoció el derecho a pensión y rechazó la excepción de prescripción. La Corte Suprema, por mayoría de sus integrantes, confirmó lo resuelto por la Cámara en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: la Corte señaló que "resuelve un tema ajeno a esta instancia de excepción, resuelto por la Cámara con fundamentos suficientes que el apelante no rebatió adecuadamente". Según la Cámara, la omisión de notificar a la actora los recursos disponibles y su plazo impedía darla por decaída en el derecho.

Sobre el fondo: el beneficio de pensión está reconocido en el art. 35, inc. 7, del decreto 333/58. Las disposiciones que el art. 83, inc. 19, b), del mismo decreto menciona, y la remisión del art. 98 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, se refieren a quiénes pueden obtener el beneficio, su orden y distribución, y al monto de la pensión, sin exigir el mínimo de servicios necesario para el retiro.

"Es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma (Fallos: 298:612); que las normas de previsión social han de interpretarse de modo que el sentido que a ellas se asigne no conduzca a la pérdida de un derecho o a desnaturalizar los fines que las inspiran, y en ausencia de precepto legal explícito son aplicables los principios generales del art. 16 del Código Civil (Fallos: 276:218; 296:22); y que las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas de la materia (Fallos: 302:404)."

"La interpretación brindada por el a quo aparece como la adecuada de la norma federal en debate, ya que sin apartarse de los términos de la ley, condice con las pautas precedentemente señaladas, y atiende a los fines tuitivos que el beneficio peticionado posee."

Sobre la ley 21.965: la Corte consideró que su art. 113 fue citado por la Cámara "a mayor abundamiento", sin incidencia fundamental en la decisión, por lo que no hubo aplicación retroactiva.

¿Cómo votaron los jueces?

el Procurador Fiscal Máximo I. Gómez Forgues había opinado por revocar la sentencia, porque entendía que la ley 21.965 no tenía efecto retroactivo y que el derecho a pensión se rige por la norma vigente al fallecimiento del causante (Fallos: 268:194; 288:405; 295:574). Este criterio no fue acogido por la Corte.

Normas que cita

  • Decreto 333/58arts. 35, 83, 88
  • Ley 21.965art. 113 · Policia federal argentina
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CCart. 16 · Codigo civil
  • Ley Orgánica de la Policía Federalart. 98

Fallos que cita

  • Fallos 298:612CSJN
  • Fallos 276:218CSJN
  • Fallos 296:22CSJN
  • Fallos 302:404CSJN
  • Fallos 268:194CSJN
  • Fallos 288:405CSJN
  • Fallos 295:574CSJN
  • Fallos 295:486CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.