JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Juan Angel Perrone y Otros

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había dejado sin efecto la resolución ministerial 39/84 que reemplazó la comisión transitoria de la F.O.E.T.R.A. por un delegado normalizador. El Tribunal sostuvo que la designación y remoción de autoridades transitorias es una facultad discrecional del Poder Ejecutivo, no revisable judicialmente, y que las tachas de inconstitucionalidad carecían de sustento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1626
Recurso extraordinario Comision transitoria F.o.e.t.r.a. Libertad sindical Intervencion gremial Delegado normalizador Facultades discrecionales Division de poderes Decreto 549/82 Control de conveniencia

¿Quién es el actor?

Juan Ángel Perrone y otros, integrantes de la Comisión Transitoria de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina (F.O.E.T.R.A.).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Trabajo (Resolución 39/84), con intervención del Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución 39/84, que dejó sin efecto la designación de la comisión transitoria y nombró delegado normalizador (interventor) a Domingo Hipólito Logiúdice.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había revocado la resolución ministerial. Queda firme la resolución 39/84. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución descalificada por el a quo no es ilegítima en razón de la competencia de la autoridad que la dictó, ya que el decreto 549/82 autorizó al Ministerio de Trabajo no sólo a designar las comisiones transitorias sino también a disponer su cese."

"La sustitución de una autoridad designada por la administración por otra del mismo origen no puede comportar menoscabo de la libertad sindical."

"La decisión de reemplazar un funcionario por otro, su oportunidad y conveniencia, son cuestiones sujetas a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, no revisables por los jueces, los que no están facultados para sustituir el criterio del órgano competente con el pretexto de reconocer a la Comisión transitoria una mayor representatividad y capacidad para lograr la finalidad declarada en la resolución."

Respecto de la admisibilidad de la apelación bajo el art. 62 de la ley 22.105, la Corte señaló que se trataba de una cuestión procesal ajena, como regla, a la instancia extraordinaria. Sobre la intervención del Estado Nacional, declaró que carecía de interés actual pronunciarse.

Normas que cita

  • Ley 21.356art. 4 · Suspension de las garantias constitucionales
  • Decreto 549art. 19
  • Decreto 186art. 20
  • Ley 22.105arts. 62, 66, 14
  • Ley 19.549art. 7 · Normas
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 14 bis · Constitucion nacional
  • 87art. 3
  • Ley 14.932

Fallos que cita

  • Perrone, Juan Angel y otros c/Ministerio de TrabajoCSJN · 08/11/1984
  • Cabrera, Carlos Roberto s/recurso de apelación art. 62, ley 22.105CSJN · 15/11/1983

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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