Sasetru S.a.c.l.f.l.a.le.
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de la fallida Sasetru S.A. y confirmó la negativa a homologar el acuerdo resolutorio, por entender que el planteo era una discrepancia sobre cuestiones no federales resueltas por los jueces de la causa. El doctor Fayt votó en disidencia, sosteniendo que la decisión de la Cámara carecía de fundamentación suficiente y que el principio de conservación de la empresa debía haber sido considerado.
¿Quién es el actor?
Sasetru S.A.C.I.F.I.A.I.E. (fallida, grupo de 37 sociedades) — recurrente.
¿A quién se demanda?
Acreedores y sindicatura en el proceso concursal; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) como tribunal que dictó la sentencia recurrida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo resolutorio (concordato) aprobado por los acreedores en la audiencia del 16 de diciembre de 1981, con alcance a las treinta y siete sociedades del denominado grupo Sasetru.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que no hizo lugar a la homologación. La Corte Suprema, por mayoría, declaró improcedente el recurso extraordinario y desestimó la queja. Según la mayoría, la discusión sobre el plan de factibilidad, el alcance de las cláusulas de disposición de activos y la valoración de la propuesta son cuestiones de derecho común reservadas a los jueces de la causa, y la doctrina de la arbitrariedad no habilita una tercera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta de los principios que rigen a la apelación extraordinaria y de la naturaleza no federal de la materia controvertida (homologación de un acuerdo resolutorio), el esmerado empeño crítico, aunque eficaz para cuestionar el mérito con que han sido resueltos los temas referidos al mérito de la propuesta y las posibilidades de cumplimiento del acuerdo, no habilita la instancia del art. 14 de la ley 48. Ello es así, porque la doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad instituir una suerte de tercera instancia para corregir los defectos o los errores en que incurriesen los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que por vía de principio les están reservadas."
Asimismo, el dictamen del Procurador General, Mario Justo López, señala: "los jueces de la causa han obrado dentro del marco de las facultades discrecionales que les otorga el art. 61 de la ley 19.551... sin perjuicio del acierto o error del pronunciamiento, se ha dilucidado el pleito de una manera que... es susceptible siempre de ser controvertida como todo juicio humano en aquellas materias en que sólo caben certezas morales."
¿Cómo votaron los jueces?
"la conservación de la empresa... no es un fin en sí mismo; es por el contrario el medio en virtud del cual los jueces deben tutelar más adecuadamente los intereses en juego" y, en sentido opuesto a la mayoría, "la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional... sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento." La disidencia sostiene que la sentencia recurrida debe dejarse sin efecto por arbitrariedad, al no haber considerado el principio de conservación de la empresa, y que la decisión de la Cámara configura apartamiento de la ley y transgresión a la defensa en juicio.
Citas de la sentencia de la Cámara (transcripción de la mayoría de la Cámara): "la propuesta efectuada no puede considerarse como el medio mediante el cual la empresa continuaría su actividad sino como una 'chance' que brindarían los acreedores... a un grupo empresario igual o distinto a aquél que motivara la situación de falencia."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 31 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 19.551arts. 61, 43, 44
- Ley 21.488Concurso civil
- Ley 22.510Deuda publica
- Ley 22.681Facilidades de pago
- Ley 4055art. 6
- CPCCNarts. 257, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58art. 28
- 1050
Fallos que cita
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