JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ford Motor Argentina S.a.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que había revocado el fallo del Tribunal Fiscal y admitió la repetición de recargos de importación de Ford Motor Argentina S.A. Sostuvo que el decreto 3642/65 fijó una base imponible vigente durante 1966-1968 que las leyes posteriores no derogaron expresamente, y que el decreto 10.683/65 era ilegítimo en cuanto alteraba ese régimen promocional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1401
Repeticion de impuestos Recargos de importacion Regimen de promocion de la industria automotriz Decreto 3642/65 Base imponible Valor de aforo Irretroactividad del regimen promocional Interpretacion armonica de las leyes Recurso extraordinario Fundamentacion suficiente.

¿Quién es el actor?

Ford Motor Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de Aduanas (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas en concepto de recargos de importación aplicados a operaciones de los años 1966 y 1967, calculados sobre valor CIF o valor índice.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Aduana, en cuanto se refería a la base imponible de los recargos y a la imposición de costas, y confirmó la sentencia de la Cámara en lo que fue materia de recurso. Con costas. El ministro Fayt votó en disidencia y propuso ordenar un peritaje contable para determinar si el gravamen fue trasladado a los precios, lo cual no integra la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del decreto 3642/65 ... resulta en forma expresa que los valores de aforo, más el flete marítimo abonado o cotizado si la mercadería se hubiera transportado por vía aérea y el arancel consular, constituyen la base de cálculo para la liquidación de los recargos de importación de las mercaderías introducidas al país durante los años 1966, 1967 y 1968 al amparo del decreto 3642/65, y que tal base imponible es la computable para el caso de las importaciones comprendidas en la repetición promovida por la empresa actora."

"...la variación de la base imponible en virtud de la ley citada -como así también la dispuesta por la ley 17.352- no alcanza a las importaciones efectuadas durante el período en que rigió el decreto 3642/65 y al amparo del plan de excepción, pues ambas leyes no derogaron expresamente las normas que regían tal aspecto..."

"...la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras; y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto..."

Sobre el decreto 10.683/65: "...si el decreto 3642/5 estableció un plan a regir durante los años 1966, 1967 y 1968, el Poder Ejecutivo no podía modificarlo a posteriori..." y "...pues esa alteración del régimen promocional instituido por el propio Gobierno importó desconocer los derechos acordados a las empresas y desvirtuar las finalidades que lo inspiraron..."

Sobre las costas: "...no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso, además, formular una crítica razonada y concreta de los argumentos expuestos."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que "la acción de repetición de impuestos ... tiene su fundamento y origen en el principio de que 'nadie debe enriquecerse sin causa a costa de otro'", y que lo relevante es "precisar si el actor no fue desinteresado por medio de una estas traslaciones en cuyo caso ya no posee interés para el ejercicio de la acción". Propuso ordenar un peritaje contable en los libros de la actora, por treinta días, como medida para mejor proveer.

Normas que cita

  • Ley 14.781art. 3º
  • Ley 16.690art. 20; art. 2º
  • Ley 17.352
  • Decreto 3642arts. 1º, 2º, 3º y capítulo III (arts. 19 y 20)
  • Decreto 10.683
  • Decreto 8267
  • Decreto 8942
  • Decreto 3693
  • Decreto 6567
  • Decreto 7711
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • Ley 11.683art. 74 · Procedimiento fiscal
  • CCart. 784 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 36, inc. 2º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 285:263
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 283:360
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 295:621
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 278:62
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 289:185
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 296:372
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 300:1080
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 301:460
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 281:146
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 287:79
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 302:1209
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 270:176
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 278:121
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 296:608
  • Ford Motor Argentina S.A.CSJN · 20/09/1984 · Fallos 267:247

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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