JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Adelina Amisano

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había concedido pensión a la ex cónyuge divorciada del causante en los términos del art. 67 bis de la ley 2393. La mayoría sostuvo que el art. 1º, inc. a), de la ley 17.562 excluye el derecho a pensión de quien se divorció por culpa propia o de ambos, y que el acuerdo alimentario no puede neutralizar esa prohibición legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 301:460
Pension previsional Divorcio art. 67 bis ley 2393 Culpa de ambos conyuges Alimentos Orden publico Interpretacion restrictiva Fraude a la ley Recurso extraordinario Seguridad social Ley 17.562

Actor/Peticionante: Adelina Micoli de Amisano, cónyuge divorciada del causante.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Previsión Social (organismo recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento del causante.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, que había concedido la pensión. Los Dres. Frías y Guastavino votaron en disidencia y propusieron confirmar la sentencia de la Cámara por haberse dejado a salvo el derecho a alimentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no cabe sino una interpretación restrictiva. Ello es así atento el carácter esencialmente mutable de los alimentos; a que no pueden obviarse los efectos de una ley de orden público -pérdida de la vocación hereditaria recíproca (art. 3574, C. Civil), y del derecho a los alimentos (arts. 79 y 80, ley 2393)- por un simple acuerdo entre los esposos..."

"Resulta, por este modo, inaceptable que lo que la ley niega, sea posible obtenerlo, elípticamente, mediante el referido acuerdo de voluntades que... hasta podría ser instrumentado, eventualmente, con el único objeto de burlar la disposición legal prohibitiva, o sea in fraudem legis."

"...la salvedad efectuada en el art. 67 bis de la ley 2393, acerca de la posibilidad de que en forma convencional uno de los cónyuges perciba alimentos, no puede llegar a producir efectos con relación a un régimen legal que contiene normas propias..."

¿Cómo votaron los jueces?

"...en el presente caso se dejó a salvo -conforme surge del certificado de fs. 10 del principal- el derecho de la cónyuge a percibir alimentos, extremo que en el referido precedente se mencionó como configurativo de un supuesto no cubierto por la doctrina en él consagrada."

Normas que cita

  • Ley 2393arts. 67 bis, 79, 80
  • Ley 17.562art. 1 inc. a)
  • CCart. 3574 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Vaz de Merzario, Eva María s/pensiónCSJN · 10/10/1978
  • Fallos 255:192CSJN
  • Fallos 278:62CSJN

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