Juzgado Federal N 3 de San Martin
Un trabajador declarado prescindible en los términos de la ley 20.715 reclamó indemnizaciones y el reajuste del crédito. La Cámara resolvió el pago sin analizar el pedido de actualización monetaria por el período anterior a la demanda, y la Corte Suprema dejó sin efecto esa sentencia por arbitrariedad y ordenó que otra Sala dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Berto Ismael Arce.
¿A quién se demanda?
Encotel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de la declaración de prescindibilidad en los términos de la ley 20.715, con actualización monetaria del crédito desde que era debido hasta la interposición de la demanda, conforme al art. 301 de la ley 20.744 y las modificaciones de la ley 21.297 (fs. 5 vta.).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 107/110) en cuanto fue objeto de consideración en el recurso, ordenando que la Sala que sigue en orden de turno dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en efecto, habiéndose ésta fundado con invocación de lo resuelto en un plenario del fuero, la mera cita de la norma vigente (art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, t. o.) no bastó para constituir adecuado análisis al respecto, máxime cuando la actora había señalado al expresar agravios que mantenía su reclamo en cuanto al reajuste del crédito."
"Que en tales condiciones el fallo del a quo resulta arbitrario, por referirse la omisión que el recurrente le atribuye, a un planteo cuyo análisis pudo incidir en el resultado del proceso lo que no implica anticipar el valor que corresponda serle acordado por los jueces de la causa- circunstancia que importó el desmedro del derecho que consagra al respecto el art. 18 de la Constitución Nacional..."
"...las resoluciones judiciales que omitan considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben descalificarse (Fallos: 270:149; 274:346; 278:168; 279:275; 295:120, entre otros)."
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Normas que cita
- Ley 20.715
- Ley 20.744art. 301 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 21.297Ley de contrato de trabajo
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Decreto 390/76art. 276
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- TedescoCNAT (plenario)
- Rovillard, Vicente R. A. c/Hilos Cadena S.A.CSJN · 24/06/1976
- Castillo, Aldo Omar c/La Nación s/retiro militarCSJN · 14/06/1977
- De Souza, Francisco c/Estado NacionalCSJN · 04/08/1977
- Nación Argentina c/Arguelles, Francisco y otrosCSJN · 07/10/1976
- Phoenicia S.A. c/S.A. VarigCSJN · 29/03/1977
- Nebbia, Félix F. c/S.A.D.A.I.C.CSJN · 08/06/1978
- Fallos 247:111CSJN
- Fallos 253:463CSJN
- Fallos 256:434CSJN
- Fallos 276:261CSJN
- Fallos 270:149CSJN
- Fallos 274:346CSJN
- Fallos 278:168CSJN
- Fallos 279:275CSJN
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