JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Walter Hugo Caratolli c/ Universidad Catolica de la Plata

Un alumno de la Universidad Católica de La Plata demandó para revisar una suspensión de dos años que le fue impuesta por violar, a su juicio, su derecho de defensa. La Corte Suprema determinó que la causa corresponde a la justicia provincial, pues las universidades privadas no son entidades estatales nacionales y la garantía de defensa en juicio no atrae la competencia federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 306:1363
Competencia federal Conflicto de competencia Universidad privada Ley 17.604 Garantia de defensa en juicio Articulo 18 cn Ratione personae Ratione loci Ratione materiae Suspension de alumno.

¿Quién es el actor?

Walter Hugo Carattoli, alumno de la Universidad Católica de La Plata.

¿A quién se demanda?

Universidad Católica de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio sumarísimo para obtener la revisión judicial de una suspensión de dos años impuesta por la universidad, que el actor considera violatoria de la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN).

¿Qué se resolvió?

la Corte dirimió el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de La Plata y el Juzgado Federal N° 2 de la misma ciudad, declarando competente al juez civil provincial y ordenando remitirle las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las universidades privadas, aun cuando cumplan fines de utilidad general y expidan títulos de validez nacional, no son creadas por el Estado Nacional como directos instrumentos suyos de gobierno, sino que como lo prevé el art. 50 de la citada ley 17.604, revisten el carácter de asociaciones civiles o fundaciones. Si ellas quieren otorgar títulos de validez nacional deben someterse al régimen de funcionamiento y fiscalización que dicha ley establece; pero, como es obvio, esto no hace desaparecer su carácter de personas de derecho privado, dotadas de patrimonio y facultades de disposición ajenos por completo a la esfera estatal."

"...esa norma se refiere a los lugares adquiridos por la Nación, destinados a servir como establecimiento de utilidad nacional... Las funciones de utilidad nacional que cumple una entidad privada no tienen repercusión, pues, en lo atinente a la competencia territorial de la justicia federal."

"...la resolución del caso no remite a tales normas, sino a la aplicación de la garantía de la defensa consagrada por el art. 18 de la Ley Fundamental."

"...una causa no es de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el art. 2º, inc. 1º de la ley 48 si no está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional."

"...las garantías que la Constitución Nacional acuerda a la vida, propiedad y libertad de los habitantes de la República, deben respetarse y hacerse efectivas por ambos Gobiernos, Nacional y Provincial, con entera independencia..." (citando Fallos: 21:73), por lo que los jueces nacionales "sólo tendrán jurisdicción cuando sean violadas por o contra una autoridad nacional".

Se destaca también que el juez civil no se pronunció sobre la medida de no innovar pedida, pues la urgencia invocada no justificaba omitir ese pronunciamiento (Fallos: 300:432 y 640).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 67 · Constitucion nacional
  • Ley 17.604arts. 5, 50
  • Ley 22.207art. 1
  • Decreto 8472/69
  • Decreto 2949/71
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 48art. 2 · Justicia nacional
  • Ley 2841

Fallos que cita

  • Universidad Católica de La Plata s/ conflicto de competenciaCSJN · 13/09/1984 · Fallos 21:73
  • Fallos 10:134CSJN
  • Fallos 43:117CSJN
  • Fallos 55:114CSJN
  • Fallos 302:1325CSJN
  • Fallos 28:93CSJN
  • Fallos 10:20CSJN
  • Fallos 26:233CSJN
  • Fallos 154:5CSJN
  • Fallos 296:432CSJN
  • Fallos 304:1381CSJN
  • Fallos 302:436CSJN
  • Fallos 300:432CSJN
  • Fallos 181:326CSJN

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