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Corte Suprema

Municipalidad de Esteban Echeverria c/ S.a. Tambre

La Municipalidad de Esteban Echeverría promovió juicio de apremio por tasas municipales contra la firma que explota el Hotel Internacional de Ezeiza, y la demandada opuso excepciones de incompetencia e inhabilidad de título fundadas en que el establecimiento se ubica en un lugar de utilidad nacional. La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de la inhabilidad de título y confirmó la competencia de la justicia local, por entender que el artículo 67, inciso 27, de la Constitución Nacional no federaliza esos territorios y que el fuero federal es de excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:436
Ejecucion fiscal Apremio Tasas municipales Competencia federal Establecimiento de utilidad nacional Articulo 67 inciso 27 Jurisdiccion local Recurso extraordinario Sentencia definitiva Inhabilidad de titulo

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Esteban Echeverría.

¿A quién se demanda?

Tambre S.A.I.C.F.I.A., explotadora del Hotel Internacional de Ezeiza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio de tasas municipales.

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario en cuanto a la excepción de inhabilidad de título, por tratarse de una decisión recaída en un juicio de ejecución fiscal que no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. En cuanto a la competencia, se confirma la sentencia apelada y el conocimiento de la causa queda en la jurisdicción local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La facultad constitucional del Congreso de ejercer una legislación exclusiva en los lugares de utilidad nacional no autoriza a concluir que se ha pretendido federalizar esos territorios en medida tal que la Nación atraiga toda potestad, incluida la administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente."

"No cabe darle al inciso 27 un alcance interpretativo que vaya más allá de su significado literal, correspondiendo en consecuencia excluir la jurisdicción provincial solamente en aquellos casos que su ejercicio interfiera en la satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento a cargo del gobierno central."

"No surge que estén en discusión aspectos que pudieran afectar los fines justificativos del funcionamiento del Aeropuerto Internacional de Ezeiza bajo administración nacional, y si tenemos en cuenta que la justicia federal es un fuero de excepción, al no existir causales que lo tornen pertinente, el conocimiento del sub examine queda librado a la jurisdicción local."

¿Cómo votaron los jueces?

"La cláusula constitucional contenida en el art. 67, inc. 27, importa reservar a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por la compra o cesión en cualesquiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vialco S.A. c/Poder EjecutivoCSJN
  • Cia. Swift de La Plata S.A.F. c/Buenos Aires, Provincia deCSJN · 30/03/1978
  • Fallos 270:117CSJN
  • Fallos 273:103CSJN
  • Fallos 276:169CSJN
  • Fallos 284:239CSJN
  • Fallos 275:18CSJN
  • Fallos 276:366CSJN
  • Fallos 281:271CSJN
  • Fallos 248:542CSJN
  • Fallos 249:623CSJN
  • Fallos 274:111CSJN
  • Fallos 276:222CSJN
  • Fallos 277:387CSJN
  • Fallos 296:432CSJN

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