Juan Marcelo Coette c/ Jose Kolber
El Capitán (R.E.) Juan Luis Bochatey demandó a la Nación por el reconocimiento de un ascenso militar en virtud de la ley de amnistía 20.508. La Corte Suprema confirmó la condena que otorgó dos grados superiores, al considerar que el decreto reglamentario 1332/73 establece el ascenso de manera automática y no discrecional, y que la exclusión del art. 14, inc. b), no era aplicable por no haberse probado la afectación de personal protegido.
¿Quién es el actor?
Capitán (R.E.) Juan Luis Bochatey.
¿A quién se demanda?
Nación Argentina, Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del grado de Vice Comodoro desde el 8 de octubre de 1973, con pago de diferencias de haberes, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal había confirmado la condena. La Corte Suprema confirmó la sentencia en lo que fue materia del recurso extraordinario, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l propio Poder Ejecutivo ha reglamentado en forma clara y precisa las medidas conducentes a la adecuada reparación prevista en la ley 20.508, excluyendo, en su régimen, la discrecionalidad en el obrar administrativo, al disponer el otorgamiento de uno o dos grados superiores, según específicas circunstancias, al personal comprendido en los términos de los arts. 1º, 2º y 4º del referido decreto 1332/73."
"Tal afirmación se hace más evidente frente a la norma del inciso e) del antes mentado art. 11 que sí supedita a la valoración del Poder Ejecutivo el otorgamiento de un grado más, en las jerarquías de oficial jefe y oficial superior y equivalentes."
Respecto del art. 14, inc. b): "resulta insustancial y abstracto el análisis de la interpretación amplia o restringida que corresponde al vocablo 'condenado', habida cuenta que no se demostró en autos que el accionante hubiere formado parte de organismos que así hubieren afectado 'a personal comprendido en el art. 4º' del decreto 1332/73."
Del dictamen del Procurador General, que la Corte hace suyo: "la restitución de derechos es una consecuencia complementaria de la amnistía que se estatuye, y no una mera facultad del Poder Ejecutivo."
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Normas que cita
- Ley 20.508art. 5 · Amnistia
- Decreto 1332arts. 4, 10, 11, 14 inc. b)
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- CJMarts. 175, 478
Fallos que cita
- Coette v. KolberCSJN
- Fallos 268:38CSJN
- Fallos 296:177CSJN
- Fallos 255:183CSJN
- Fallos 260:65CSJN
- Fallos 268:411CSJN
- Fallos 294:223CSJN
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